FEDHE-2022
Fondo Educativo del Distrito para Hijos de Empleados
1. Presentación
El Fondo Educativo en Administración para los hijos de los empleados públicos de las entidades distritales, denominado "FONDO EDUCATIVO DEL DISTRITO PARA HIJOS DE EMPLEADOS -FEDHE-, creado en el marco del Acuerdo Laboral Distrital firmado por la Administración Distrital y las organizaciones sindicales, a través del ICETEX, abre la cuarta convocatoria para el otorgamiento de créditos educativos 100% condonables, para la realización de estudios superiores en programas de pregrado y posgrado en el país, dirigidos a los hijos (as) de los empleados públicos de las entidades distritales, incluidas aquellas pertenecientes al sector salud y a los organismos de control, que ostentan derechos de carrera dentro del sistema general de carrera vigente, así como de los empleados de libre nombramiento y remoción; de los niveles asistencial, técnico y profesional, en Instituciones de Educación Superior – IES- aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con los requisitos y condiciones que señale el Reglamento Operativo del Fondo.
A continuación, se presentan los lineamientos de la cuarta convocatoria FEDHE, en donde se incluye el cronograma de la convocatoria, los requisitos mínimos que deben acreditar los aspirantes, los plazos, procedimientos, las variables de calificación, así como los requisitos para realizar la legalización del crédito y demás información relevante para realizar con éxito la inscripción ante el ICETEX.
Así mismo, previamente es importante resaltar que, a efectos de la respectiva inscripción en la convocatoria, se deben diferenciar y tener claros los siguientes conceptos básicos:
- El ASPIRANTE a la financiación es el hijo(a) del funcionario(a) del Distrito
- El POSTULANTE es el funcionario(a) del Distrito, que debe ser el (la) empleado(a) público(a) de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción; de los niveles asistencial, técnico y profesional, de las entidades distritales.
- El DEUDOR SOLIDARIO en primera instancia, podrá ser ejercida por el padre o madre del aspirante, para lo cual diligenciará el formulario para estudio con un (1) deudor solidario, realizará el pago y continuará con el diligenciamiento del formulario de inscripción. En caso de que el resultado del estudio realizado por la central de riesgos sea negativo, habrá lugar a la presentación de otro deudor solidario, para lo cual debe diligenciar el formulario para estudio con un deudor solidario con los datos del nuevo codeudor y pagar nuevamente el estudio de crédito.
El padre o madre podrá postular para ser beneficiario con los recursos de este fondo, máximo dos (2) hijos, pero debe postularlos en convocatorias diferentes, si se realiza la inscripción de 2 hijos en la misma convocatoria, la segunda inscripción quedará anulada.
En el formulario de inscripción del aspirante, se deberán adjuntar en formato PDF los documentos para verificación de requisitos y calificación.
2. Cronograma
Fecha |
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Inscripción Aspirantes portal WEB ICETEX https://web.icetex.gov.co/-/fedhe Diligenciar los dos formularios de:
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05 julio al 22 de julio de 2022 |
Documentos Para verificar el cumplimiento de requisitos, en el formulario de inscripción, se deberán adjuntar en formato PDF, los siguientes documentos:
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05 julio al 22 de julio de 2022 |
Evaluación y Calificación de aspirantes a la financiación |
25 de julio al 5 de agosto de 2022 |
Reunión Junta Administradora del Fondo para aprobar beneficiarios |
11 de agosto de 2022 |
Publicación de Resultados |
17 de agosto de 2022 |
Reclamaciones a través del siguiente correo |
18 y 19 de agosto de 2022 |
Reunión Junta Administradora para revisar reclamaciones y definir lista final de aprobados |
25 de agosto de 2022 |
Publicación de beneficiarios(as) admitidos(as) a la financiación |
30 de agosto de 2022 |
Legalización del Crédito Educativo |
01 septiembre al 30 de septiembre de 2022 |
3. Requisitos mínimos de los aspirantes a la financiación
- El padre o madre deberá ser empleado público con derechos de carrera administrativa en el sistema general o de libre nombramiento y remoción de los niveles asistencial, técnico o profesional que conforman las entidades del Distrito Capital, incluidos los del Sector Salud (E.S.E) y Organismos de Control.
- El padre o madre deberá estar laborando en el Distrito Capital con derechos de carrera durante mínimo un (1) año inmediatamente anterior a la fecha de apertura de la convocatoria y su última Evaluación del Desempeño Laboral en firme debe ser con calificación satisfactoria o sobresaliente.
- El padre o madre deberá estar laborando en el Distrito Capital más de 4 años continuos, cuando la vinculación corresponda a libre nombramiento y remoción y su última Evaluación del Desempeño Laboral en firme, debe ser con calificación satisfactoria o sobresaliente.
- El padre o madre, en el momento de la convocatoria, no debe ser beneficiario activo de la financiación otorgada por parte de entidades o fondos educativos del Distrito Capital en el momento de la convocatoria. Se excluyen los reconocimientos obtenidos en el marco de los planes de incentivos pecuniarios y no pecuniarios recibidos de conformidad con lo señalado en la normativa vigente. Para los efectos de este numeral, se entenderá que es beneficiario activo aquel empleado a quien no se le haya condonado sus obligaciones derivadas de créditos otorgados por parte de entidades o fondos educativos del Distrito Capital.
- El aspirante debe estar en proceso de admisión y/o admitido (a) en una Institución de Educación Superior que se encuentre debidamente autorizada por el Ministerio de Educación Nacional para adelantar Programas Académicos de educación formal, del nivel Técnico Profesional, Tecnológico, Profesional y/o Posgrado. El programa debe estar aprobado por el Ministerio de Educación Nacional.
- El aspirante a 1er semestre en pregrado, debe haber presentado las Pruebas de Estado correspondientes al Grado 11.
- El aspirante a 2do semestre en pregrado en adelante debe acreditar un promedio de notas igual p mayor a 3,6 en una escala de 1 a 5 o su equivalente, en el último período cursado.
- El aspirante a posgrado debe tener un promedio acumulado en pregrado mínimo de 3.6 en una escala de 1 a 5 o su equivalente. En el evento que se ingrese a un semestre diferente al primero, el promedio del último semestre cursado debe ser mínimo de 3,6 en una escala de 1 a 5 o su equivalente.
- El aspirante para nivel Técnico Profesional, Tecnológico y Profesional debe tener hasta 25 años y hasta 28 años para posgrado.
- Los demás requisitos especificados en cada convocatoria
IMPORTANTE:
- Ningún beneficiario podrá hacer uso del Fondo, en más de dos (2) oportunidades.
- En caso de que el (la) aspirante, su padre o madre postulante, se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: discapacidad, padre o madre cabeza de familia, victima; deberán ser acreditadas mediante el documento idóneo correspondiente, de conformidad con la normativa vigente, a efectos de tenerse en cuenta como factor de desempate, de ser necesario.
4. Documentos Requeridos
Los requisitos del numeral anterior, deberán ser acreditados con la presentación de los siguientes documentos:
- Certificación laboral del padre o madre expedida por la Entidad Distrital en la cual se encuentre vinculado (a), la cual deberá contener:
- Nivel, Cargo, Código y Grado.
- Tipo de Vinculación.
- Fecha de Vinculación.
- Asignación Básica Mensual.
- Resultado en firme de la Evaluación del Desempeño Laboral, correspondiente al último período de calificación
- Certificado de antecedentes disciplinarios de la Personería y Procuraduría, del padre o madre del aspirante.
- Certificación de inscripción o constancia de admisión o recibo de matrícula
- Certificado de Pruebas del Estado (solo para los aspirantes a primer semestre de Pregrado) o certificado de notas semestre anterior (para aspirantes a segundo semestre en adelante, en Pregrado y Posgrado) o certificado de promedio acumulado en Pregrado (solo para los aspirantes a primer semestre en Posgrado)
- Copia del documento del padre o madre (cédula de ciudadanía), copia del registro civil y del documento del aspirante (tarjeta de identidad o cédula).
- Certificado electoral o certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a la última jornada de comicios adelantada en el país, del aspirante si es mayor de edad o del padre o madre postulante, si el aspirante es menor de edad.
En caso de que el (la) aspirante se encuentre en situación de discapacidad permanente, ésta debe ser acreditada por autoridad competente, a efectos de tenerse en cuenta como factor de desempate de ser necesario.
5. Financiación
Con cargo al Fondo FEDHE se financiará por semestre o ciclo académico el rubro “Matrícula” hasta por el monto señalado a continuación, para dar inicio o culminar Programas Académicos de educación formal del nivel de formación: Técnico Profesional, Tecnológico, Profesional y Posgrado, en Instituciones de Educación Superior de Colombia, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
Nivel de Formación |
Monto máximo a financiar por semestre o ciclo académico |
Técnico Profesional |
Hasta 1.5 SMMLV (salarios mínimos mensuales vigentes) |
Tecnológico |
Hasta 1.5 SMMLV (salarios mínimos mensuales vigentes) |
Profesional |
Hasta 4 SMMLV (salarios mínimos mensuales vigentes) |
Posgrado |
Hasta 5 SMMLV (salarios mínimos mensuales vigentes) |
IMPORTANTE: Los costos de matrícula NO incluyen cursos de nivelación, inscripciones ni ningún otro gasto o derecho pecuniario o complementario que pueda exigir la IES.
6. Instituciones de educación superior y programas académicos autorizados
Serán elegibles a la financiación del Fondo los hijos (as) de los empleados públicos que vayan a cursar o culminar Programas Académicos en modalidad presencial o virtual en Instituciones de Educación Superior de Colombia, que se encuentren debidamente autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.
7. Plazos y procedimientos
Los plazos requeridos para el desarrollo de cada una de las actividades enmarcadas en la cuarta Convocatoria del Fondo “FEDHE” corresponderán a los señalados en el Cronograma.
Los procedimientos que describen cómo se adelantarán cada una de ellas se relacionan a continuación.
- Publicación, Apertura y Divulgación de la Convocatoria
La cuarta convocatoria del Fondo FEDHE, periodo 2022 estará publicada a partir del 5 de julio en la página del ICETEX, https://web.icetex.gov.co/-/fedhe. Para su socialización, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD), efectuará la difusión de la Convocatoria a través de la página web www.serviciocivil.gov.co.
- Inscripción Aspirantes a la Financiación y Deudor Solidario
Los hijos (as) de los empleados públicos de las entidades distritales, incluidas aquellas pertenecientes al sector salud y a los organismos de control, que ostentan derechos de carrera dentro del sistema general de carrera vigente, así como de los empleados de libre nombramiento y remoción; de los niveles asistencial, técnico y profesional interesados en participar como posibles beneficiarios (as) de la financiación, deberán conocer de manera integral el Reglamento Operativo del Fondo “FEDHE” así como los Lineamientos de la Convocatoria para surtir su proceso de inscripción, el cual deberá desarrollarse así:
El (la) interesado(a) que considere que reúne los requisitos y condiciones establecidos en la Convocatoria y el Reglamento Operativo, deberá acceder a partir del 5 de julio a la página del ICETEX, https://web.icetex.gov.co/-/fedhe, a fin de diligenciar íntegramente el formulario de inscripción de acuerdo con las instrucciones allí señaladas.
La información registrada en el formulario de inscripción es responsabilidad única del aspirante, por lo cual, si al momento de legalizar el crédito se encuentran inconsistencias, dará lugar a la no legalización del crédito y anulación de la aprobación de este, sin perjuicio de las denuncias de tipo penal y disciplinario a las que haya lugar.
IMPORTANTE:
- El (la) aspirante deberá adelantar los trámites de inscripción dentro de los plazos y condiciones establecidas.
- En el momento de diligenciar el formulario, el (la) aspirante a la financiación también debe diligenciar el formulario del deudor solidario, figura que, en primera instancia, podrá ser ejercida por el padre o madre del aspirante.
- Antes de diligenciar el formulario debe leer cuidadosamente la información que se le solicita, debe ser preciso con los datos que registra, después no se aceptarán cambios.
- Recepción documentos parciales cumplimiento requisitos de inscripción
Para verificar el cumplimiento de requisitos de inscripción, en el formulario de inscripción, se deberán adjuntar en formato PDF, los documentos señalados en el aparte de “Documentos” del cronograma de esta convocatoria, en concordancia con el artículo 9 del reglamento operativo del Fondo FEDHE.
8. Evaluación y calificación de aspirantes a la financiación
El ICETEX, a partir de la información consignada en el formulario de inscripción por el (la) aspirante, determinará si éste(a) cumple o no con los requisitos mínimos y demás condiciones para su inclusión al proceso. Las omisiones o inconsistencias en la información requerida, el incumplimiento de los plazos de inscripción o de los requisitos establecidos, serán causales de exclusión del proceso.
Consolidada la información de los(as) aspirantes a la financiación que cumplen la totalidad de requisitos mínimos establecidos en la convocatoria, se determinará si procede su admisión en el proceso y con base en la información diligenciada, el ICETEX procederá a evaluar y calificar cada una de estas solicitudes de financiación de conformidad con los siguientes criterios y puntajes:
Criterio de Evaluación |
Calificación |
Antigüedad en el empleo del padre o madre del aspirante |
Hasta 20 puntos |
Nivel del cargo desempeñado del padre o madre del aspirante |
Hasta 20 puntos |
Resultado en firme de la última Evaluación del Desempeño Laboral del padre o madre del aspirante |
Hasta 15 puntos |
Puntaje del aspirante Pruebas Estado o promedio académico |
Hasta 40 puntos |
Certificado electoral del aspirante, o del servidor que lo postula en caso de ser menor de edad |
Hasta 5 puntos |
Total |
100 puntos |
La calificación de los criterios de evaluación será aplicada teniendo en cuenta la siguiente valoración:
8.1. Antigüedad en el Empleo del padre o madre del aspirante – Hasta 20 puntos
Valoración |
Calificación |
Entre 1 y 5 años |
5 puntos |
Entre 5,1 y 10 años |
10 puntos |
Entre 10,1 y 15 años |
15 puntos |
15,1 años o más |
20 puntos |
8.2.Nivel del Cargo Desempeñado del padre o madre del aspirante – Hasta 20 puntos
Valoración |
Calificación |
Nivel Asistencial |
20 puntos |
Nivel Técnico |
15 puntos |
Nivel Profesional |
10 puntos |
8.3. Resultado en firme de la última Evaluación del Desempeño Laboral (EDL) del padre o madre del aspirante – Hasta 15 puntos
Valoración |
Calificación |
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EDL con calificación Sobresaliente |
15 puntos |
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Resultado con EDL con calificación satisfactoria |
10 puntos |
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8.4. Puntaje del aspirante Pruebas de Estado o Promedio Académico – Hasta 40 puntos
Primer ciclo académico
Valoración |
Calificación |
Puntaje global Pruebas Estado: hasta 300 puntos |
10 puntos |
Puntaje global Pruebas Estado: 301 a 320 puntos |
20 puntos |
Puntaje global Pruebas Estado: 321 a 340 puntos |
30 puntos |
Puntaje global Pruebas Estado mayor a 341 puntos |
40 puntos |
Segundo ciclo en adelante
Valoración |
Calificación |
Promedio académico ciclo anterior de 3.60 a 3.89 |
20 puntos |
Promedio académico ciclo anterior de 3.90 a 4.19 |
30 puntos |
Promedio académico ciclo anterior igual o mayor a 4.2 |
40 puntos |
Posgrado primer ciclo
Valoración |
Calificación |
Promedio académico acumulado en pregrado de 3.60 a 3.89 |
20 puntos |
Promedio académico acumulado en pregrado de 3.90 a 4.19 |
30 puntos |
Promedio académico acumulado en pregrado mayor a 4.2 |
40 puntos |
Posgrado segundo ciclo en adelante
Valoración |
Calificación |
Promedio académico ciclo anterior de 3.60 a 3.89 |
20 puntos |
Promedio académico ciclo anterior de 3.90 a 4.19 |
30 puntos |
Promedio académico ciclo anterior igual o mayor a 4.2 |
40 puntos |
8.5. Certificado electoral del aspirante o del servidor que lo postula en caso de ser menor de edad– 5 puntos
Valoración |
Calificación |
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Certificado electoral del aspirante o del servidor que lo postula en caso de ser menor de edad |
5 puntos |
Para efectos de ser seleccionado (a) como posible beneficiario (a) a la financiación del Fondo, el (la) postulante deberá obtener una calificación mínima de setenta (70) puntos como producto de la evaluación realizada por el ICETEX.
La selección de beneficiarios (as) se realizará en estricto orden de puntaje, de acuerdo a los criterios establecidos y a los recursos disponibles del Fondo, protegiendo siempre la sostenibilidad de las cohortes.
En caso de calificaciones iguales entre dos o más postulados, cuando los recursos del Fondo no sean suficientes para atender más solicitudes, se tendrán en cuenta, en su orden, los siguientes criterios para el desempate:
- Prevalecerá el aspirante a pregrado (técnico profesional, tecnológico o universitario).
- Prevalecerá el aspirante con mayor puntaje en la prueba de Estado o promedio académico del último ciclo cursado.
- Prevalecerá el aspirante que el lugar de su residencia se encuentre dentro de los niveles de estrato socioeconómico en su orden 1, 2, 3 y así sucesivamente.
- Prevalecerá el beneficiario que aspire a ingresar a una institución pública.
- Prevalecerá el aspirante cuyo padre o madre no haya sido beneficiario de otros Fondos del Distrito.
- Prevalecerá el aspirante cuyo padre o madre devengue menor asignación básica mensual.
- Prevalecerá el aspirante que demuestre que él, su padre o madre postulante, está en condición de discapacidad o enfermedad catastrófica.
- Prevalecerá el aspirante que acredite que él, su padre o madre, se encuentran en condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
- Prevalecerá el aspirante que acredite que él, su padre o madre ostente la condición de víctima, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1448 de 2011.
En caso de prevalecer empate se dirimirá mediante sorteo, el cual será realizado por el ICETEX, mediante el sistema de balotas.
A partir de la revisión de los formularios de inscripción y los documentos que soportan la información registrada, el ICETEX efectuará la publicación de la totalidad de los(as) aspirantes inscritos indicando si fueron admitidos o no para continuar en el proceso. La admisión al proceso estará determinada por la información consignada y los documentos soportes aportados por el (la) aspirante en el formulario de inscripción, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos que hacen parte integral de la convocatoria.
IMPORTANTE: El ser admitido(a) en el proceso NO genera ningún derecho para el(la) aspirante a la financiación, ni obligación para el FONDO, hasta tanto no se verifique la disponibilidad presupuestal, se surta aprobación de la Junta Administradora del Fondo, el (la) posible beneficiario(a) efectúe los trámites de legalización del crédito educativo, se lleve a cabo la validación de la calificación del postulante, una vez presentados los documentos soportes para la evaluación y se cuente con el concepto jurídico viable de las garantías por parte del ICETEX.
Los(as) inscritos(as) que no resulten admitidos(as) para continuar en el proceso, podrán presentar la reclamación respectiva en el correo fedhereclamaciones@icetex.gov.co , dentro de los términos señalados en la convocatoria. Es importante aclarar que, en la fase de reclamaciones NO será procedente modificar, ampliar o reemplazar la información inicialmente consignada en el formato de inscripción, tampoco serán procedentes las reclamaciones de los(as) aspirantes no admitidos por disponibilidad presupuestal.
Las reclamaciones presentadas que den lugar a nuevas evaluaciones y calificaciones, serán presentadas a consideración de la Junta para su validación.
La aprobación de beneficiarios(as) y la adjudicación de los créditos estará a cargo de la Junta Administradora del Fondo “FEDHE”, a partir de la evaluación realizada por el ICETEX, entre los(as) aspirantes que hayan obtenido o superado la calificación mínima establecida hasta agotar el presupuesto disponible, protegiendo siempre la sostenibilidad de las cohortes y teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por el Fondo, así como el estricto orden de mérito resultante de este proceso.
9. Legalización del crédito
Los(as) aspirantes relacionados(as) en el Listado de Admitidos aprobado por la Junta Administradora de FEDHE deberán presentar ante el ICETEX, los siguientes documentos:
- Formulario ICETEX diligenciado vía Web.
- Certificación laboral del padre o madre del beneficiario (a).
- Fotocopia del documento de identidad del beneficiario (a).
- Fotocopia del documento de identidad del deudor solidario.
- Registro civil de nacimiento del beneficiario (a).
- Declaración de renta y/o certificado de ingresos y retenciones del año gravable inmediatamente anterior del deudor solidario.
- Formulario de información del deudor solidario registrado en la página Web de ICETEX.
- Los demás que requiera la Administración Distrital o el ICETEX.
IMPORTANTE:
• El hijo (a) del empleado público con Evaluación del Desempeño Laboral en firme con calificación No Satisfactoria no podrá participar en la presente Convocatoria.
• El (la) aspirante admitido(a) al proceso deberá allegar los documentos requeridos dentro de los plazos, términos y condiciones establecidas a fin de continuar en el mismo.
• En caso de que el(la) aspirante admitido(a) no adjunte la documentación requerida, se entenderá que desiste del crédito educativo condonable.
Constitución de garantías
La obligación crediticia podrá ser respaldada directamente por el padre o madre del beneficiario (a) a la financiación; no obstante, en caso de que el resultado del estudio realizado por la central de riesgos sea negativo, habrá lugar a la presentación de otro deudor solidario para su estudio y aprobación.
El beneficiario (a), deberá suscribir por los medios que el ICETEX establezca, el Pagaré y la Carta de Instrucciones, previa aprobación del estudio del deudor solidario, el cual deberá ser tramitado a través de la página web del ICETEX y efectuado por la central de riesgos establecida por el ICETEX.
10. Información del crédito educativo
10.1 Duración
La financiación del crédito por parte del Fondo FEDHE se garantizará por el lapso equivalente al número de periodos académicos a cursar, o los que al beneficiario (a) le hagan falta para culminar el Programa Académico para el cual le fue aprobada la financiación, según la duración establecida para el mismo y de conformidad con la disponibilidad presupuestal del Fondo.
10.2 Desembolsos
El ICETEX desembolsará a las Instituciones de Educación Superior los recursos autorizados por la Junta Administradora del Fondo.
10.3 Renovación del Crédito
Para la renovación del crédito, para un nuevo periodo académico, el (la) beneficiario(a) deberá, dentro de los plazos establecidos por el ICETEX, actualizar los datos a través de la página web del ICETEX y entregar en dicha entidad la solicitud de renovación anexando los siguientes documentos:
- Certificado de calificaciones del periodo académico inmediatamente anterior, expedido por la Institución de Educación Superior, con un promedio mínimo de 3.6, en una escala de 1 a 5 o su equivalente.
- Constancia u orden de matrícula de la Institución de Educación Superior correspondiente al siguiente periodo o ciclo académico a cursar, donde se indique programa académico y valor de la matrícula ordinaria.
- Certificación laboral actualizada del padre o madre del beneficiario (a).
En caso que el beneficiario (a) no obtenga el promedio exigido, no podrá hacer uso de los recursos económicos del Fondo para el período siguiente y su condición será APLAZADO. Sin embargo, el beneficiario (a) deberá actualizar sus datos y realizar la renovación para poner en conocimiento esta situación, sin que en ningún caso tenga derecho a reclamar los giros por los periodos en que no obtuvo el promedio en mención.
De persistir esta situación durante dos periodos académicos consecutivos, se perderá la condición de beneficiario del Fondo FEDHE y se hará exigible la obligación.
Una vez recibida y verificada la documentación, el ICETEX desembolsará a las Instituciones de Educación Superior los recursos autorizados.