Fecha de expedición
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Sí, en atención al artículo 40 de la Ley 734 de 2002 – Código Único Disciplinario, todos los servidores públicos y colaboradores deben realizar la declaración de conflicto de interés, es necesario que las entidades y organismos distritales conozcan sobre las situaciones en las que los intereses personales de sus servidores y colaboradores pueden influir en el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, en beneficio particular, afectando el interés público, con el fin de que puedan ser advertidos y gestionados en forma preventiva, evitando que se favorezcan intereses ajenos al bien común.
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