La Ley 190 de 1995
Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa, establece:
A. Control sobre el Reclutamiento de los Servidores Públicos
Artículo 1º.- Todo aspirante a ocupar un cargo o empleo público, o a celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración deberá presentar ante la unidad de personal de la correspondiente entidad, o ante la dependencia que haga sus veces, el formato único de hojas de vida debidamente diligenciado en el cual consignará la información completa que en ella se solicita:
- Su formación académica, indicando los años de estudio cursados en los distintos niveles de educación y los títulos y certificados obtenidos.
- Su experiencia laboral, relacionando todos y cada uno de los empleos o cargos desempeñados, tanto en el sector público como en el privado, así como la dirección, el número del teléfono o el apartado postal en los que sea posible verificar la información.
- Inexistencia de cualquier hecho o circunstancia que implique una inhabilidad o incompatibilidad del orden constitucional o legal para ocupar el empleo o cargo al que se aspira o para celebrar contrato de prestación de servicios con la administración.
- En caso de personas jurídicas, el correspondiente certificado que acredite la representación legal.
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Artículo 13º. Será requisito para la posesión y para el desempeño del cargo la declaración bajo juramento del nombrado, donde conste la identificación de sus bienes. Tal información deberá ser actualizada cada año y, en todo caso, al momento de su retiro.
Artículo 14º. La declaración juramentada deberá contener, como mínimo, la siguiente información.
- Nombre completo, documento de identidad y dirección del domicilio permanente.
- Nombre y documento de identidad, del cónyuge o compañero (a) permanente y parientes en primer grado de consanguinidad.
- Relación de ingresos del último año.
- Identificación de las cuentas corrientes y de ahorros en Colombia y en el exterior, si las hubiere.
- Relación detallada de las acreencias y obligaciones vigentes.
- Calidad de miembro de Juntas o Consejos Directivos.
- Mención sobre su carácter de socio en corporaciones, o sociedad de hecho entre compañeros permanentes,
- Información sobre existencia de sociedad conyugal vigente o de sociedad de hecho entre compañeros permanentes, y
- Relación e identificación de bienes patrimoniales actualizada.
Parágrafo. En la declaración juramentada se debe especificar que los bienes y rentas declarados son los únicos que posee el declarante, ya sea personalmente o por interpuesta persona, a la fecha de dicha declaración.

