Prima Técnica

Reconocimiento de la prima técnica al Director de entidad Distrital

1. El IDEP fue creado mediante el Acuerdo 26 de 1994, como un establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación.
2. Dentro de su estructura organizacional tiene un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo.
3. Una de las funciones del Consejo Directivo consiste en “determinar la estructura administrativa del instituto, planta de personal, funciones y el régimen de remuneraciones y asignaciones de conformidad con las normas vigentes” (Acuerdo 26 de 1994, artículo 8, literal d, y Resolución 01 de 2000, artículo 8, literal d).
4. En cumplimiento de esta función el Consejo Directivo reglamentó el reconocimiento y pago de la prima técnica a los funcionarios del IDEP, mediante las resoluciones No 03 de 1997, No 07 de 2011 y 06 de 2014, las cuales se adjuntan a la presente solicitud.
Así las cosas y en virtud del principio de colaboración armónica, me permito solicitarle respetuosamente que emita un concepto jurídico, en virtud de las funciones del DASCD contempladas en el Decreto Distrital 580 de 2017, artículo 2, consistentes en: establecer directrices técnicas respecto de la gestión del recurso humano para el Distrito Capital, prestar asistencia técnica a las entidades distritales que lo soliciten y de emitir conceptos en las materias y competencias propias de su objeto. (…)

Reconocimiento de prima técnica funcionarios en provisionalidad Sentencia del Consejo de Estado.

1. ¿Si la sentencia referenciada anteriormente tiene alcance para los funcionarios públicos del orden departamental, municipal y/o distrital?
2. ¿Si el pronunciamiento del Consejo de Estado afecta a los empleados públicos nombrados bajo el carácter de provisionalidad con anterioridad a la ejecutoria de la sentencia?
3. ¿Si los futuros nombramientos en carácter de provisionalidad tendrán afectación en el reconocimiento de la prima técnica de acuerdo a lo establecido en la sentencia?

Prima técnica, cursos de capacitación, liquidación por renuncia y posesión de un nuevo empleo, vacaciones anticipadas y no programadas y prescripción de derechos de compensatorios de conductores en la UAESP

1) Continuidad de derechos laborales y necesidad de liquidación de prestaciones de provisionales en atención a renuncia -de un cargo inferior- y posesión en otro de mejor nivel y salario.
2) La norma permite a los funcionarios de planta del Distrito Capital de Bogotá tener una prima técnica hasta del 40% del valor del salario, dentro de dicho porcentaje está el de capacitación relacionada con las funciones del cargo en cursos de mínimo 40 horas que se certifiquen como cursado y aprobado.
3) Vacaciones Personal en periodo de emergencia.
4) Prescripción compensatorios personal activo. Debido a que existen conductores de vinculación laboral provisional o de carrera, que han causado sin disfrutar compensatorios desde hace más de tres años, se requiere claridad sobre si a eso derechos de disfrutar esos días de compensatorio, se les aplica los términos de prescripción de derechos laborales de tres años consagrados en la norma laboral ordinaria, o si en su defecto en cualquier tiempo pueden hacer uso de ese derecho acumulado. Igualmente se requiere que dicha posición jurídica sea aplicable a los demás cargos que llegaren a generar compensatorios (…)”.

Prima técnica, cursos de capacitación, liquidación por renuncia y posesión de un nuevo empleo, vacaciones anticipadas y no programadas y prescripción de derechos de compensatorios de conductores en la UAESP

1) Continuidad de derechos laborales y necesidad de liquidación de prestaciones de provisionales en atención a renuncia -de un cargo inferior- y posesión en otro de mejor nivel y salario.
2) La norma permite a los funcionarios de planta del Distrito Capital de Bogotá tener una prima técnica hasta del 40% del valor del salario, dentro de dicho porcentaje está el de capacitación relacionada con las funciones del cargo en cursos de mínimo 40 horas que se certifiquen como cursado y aprobado.
3) Vacaciones Personal en periodo de emergencia.
4) Prescripción compensatorios personal activo. Debido a que existen conductores de vinculación laboral provisional o de carrera, que han causado sin disfrutar compensatorios desde hace más de tres años, se requiere claridad sobre si a eso derechos de disfrutar esos días de compensatorio, se les aplica los términos de prescripción de derechos laborales de tres años consagrados en la norma laboral ordinaria, o si en su defecto en cualquier tiempo pueden hacer uso de ese derecho acumulado. Igualmente se requiere que dicha posición jurídica sea aplicable a los demás cargos que llegaren a generar compensatorios (…)”.

Prima técnica, cursos de capacitación, liquidación por renuncia y posesión de un nuevo empleo, vacaciones anticipadas y no programadas y prescripción de derechos de compensatorios de conductores en la UAESP

1) Continuidad de derechos laborales y necesidad de liquidación de prestaciones de provisionales en atención a renuncia -de un cargo inferior- y posesión en otro de mejor nivel y salario.
2) La norma permite a los funcionarios de planta del Distrito Capital de Bogotá tener una prima técnica hasta del 40% del valor del salario, dentro de dicho porcentaje está el de capacitación relacionada con las funciones del cargo en cursos de mínimo 40 horas que se certifiquen como cursado y aprobado.
3) Vacaciones Personal en periodo de emergencia.
4) Prescripción compensatorios personal activo. Debido a que existen conductores de vinculación laboral provisional o de carrera, que han causado sin disfrutar compensatorios desde hace más de tres años, se requiere claridad sobre si a eso derechos de disfrutar esos días de compensatorio, se les aplica los términos de prescripción de derechos laborales de tres años consagrados en la norma laboral ordinaria, o si en su defecto en cualquier tiempo pueden hacer uso de ese derecho acumulado. Igualmente se requiere que dicha posición jurídica sea aplicable a los demás cargos que llegaren a generar compensatorios (…)”.

Concepto relacionado con viabilidad de prima técnica.

Solicito me aclaren si es posible que se reconozca y pague el equivalente al setenta por ciento (70%) de la asignación mensual, por concepto de prima técnica; lo anterior teniendo en cuenta que la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada podrá ser incrementada hasta en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual de quien la percibe, cumpliendo con los requisitos del artículo quinto (5) del Decreto 304 de 2020

Concepto relacionado con viabilidad de prima técnica.

Solicito me aclaren si es posible que se reconozca y pague el equivalente al setenta por ciento (70%) de la asignación mensual, por concepto de prima técnica; lo anterior teniendo en cuenta que la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada podrá ser incrementada hasta en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual de quien la percibe, cumpliendo con los requisitos del artículo quinto (5) del Decreto 304 de 2020

Concepto sobre la Prima Técnica en el Distrito Capital

1. ¿Fue la prima técnica concebida exclusivamente para empleados del orden Nacional?2. ¿Es la prima técnica constitutiva de salario – Factor salarial?, ¿en qué casos sí lo constituye y en qué casos no lo constituye?3. ¿Es posible que con anterioridad a la expedición del Decreto Ley 1661 de 1991 algún funcionario público percibiera prima técnica? De ser así, ¿cuál es el fundamento normativo?4. ¿Las entidades territoriales tienen la potestad de conceder a sus empleados prima técnica o la misma está reservada para empleados del orden nacional? De tener dicha potestad, ¿cuál es la normativa que lo avala?5. ¿La Orquesta Filarmónica de Bogotá concede a sus empleados prima técnica?, de ser así, ¿desde qué año?, y, ¿la misma constituye factor salarial?

Emolumentos que recibe servidor público del Distrito.

1. ¿A cuántas primas tiene derecho el funcionario y por que valor se paga cada una de estas?2. ¿Existe beneficio económico para estudios de posgrado de los funcionarios públicos en carrera administrativa? de ser el caso, ¿cuáles son sus requisitos? y ¿qué porcentaje sobre la matricula o valor en SMMLV cubre?3. ¿A qué valores económicos y por qué concepto tiene derecho/acceso el funcionario público en carrera administrativa de la Alcaldía Mayor de Bogotá adicionales a su sueldo mensual y primas estipuladas en el numeral uno (1) de esta petición? Por ejemplo, auxilio de vacaciones, auxilio de gafas, auxilio plan complementario de salud, bonificación por antigüedad...etc.”.

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