Manual de Funciones

¿Cómo se refleja la implementación de la política del teletrabajo en el manual de funciones?

El teletrabajo es una forma de organización de las entidades a través de la cual el funcionario desempeña sus labores en un sitio diferente; por lo tanto, no es necesario modificar los manuales de funciones de las entidades públicas; basta con identificar qué actividades son susceptibles de ser desarrolladas mediante esta modalidad laboral.

Cambio de funciones

"( ) Soy funcionano en carrera administrativa del Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD, nombrado mediante Resolución 128 de 2019 cargo el cual me gané por concurso de méntos en la "Convocatoria No. 431 de 2016 — Distrito Capital". Cargo donde el propósito pnncipal es
"Formular y ejecutar las actividades relacionadas con la administración y correcto funcionamiento del Sistema de información Geográfico del Instituto, con el fin de garantizar que sus registros sean actualizados permanentemente". Según la OPEC No 7992 de la "Convocatoria No. 431 de 2016 — Distrito Capital". Y en la Resolución No. 404 DE 2015 del IDRD (Pág 17)
Que, con la Resolución No. 788 de diciembre de 2019 del IDRD, (Pág 219), fue cambiado el propósito principal, las funciones y los conocimientos básicos y esenciales del cargo que actualmente estoy ocupando "
Petición
1. ¿Es posible modificar el propósito, las funciones y los conocimientos esenciales y básicos del cargo al me presenté y estoy ejerciendo?
2. ¿Me tenían que notificar sobre las intenciones de modificar mi cargo y mi perfil?
3. ¿Las nuevas funciones asignadas a mi cargo, si aplican al perfil del cargo el cual me gané en la convocatona de méntos?
4. ¿Qué pasa si no cumplo con los conocimientos básicos asignados al cargo?
5. ¿Cuál sería el trámite a seguir en caso de que esta modificación se hubiera realizado de forma irregular, para continuar con la reclamación ante la entidad?
6. ¿Hubo extralimitación de las funciones de Las personas que realizaron esta
Resolución 788 de 2019
Resolución 128 de 2019

Aplicación del Manual de Funciones de la Caja de la Vivienda Popular

"Solicito concepto jurídico respecto a la interpretación que debe darse al manual de funciones del cargo (...) Mejoramiento de Vivienda consignada en la, toda vez que en los requisitos plasmados en dicho acto administrativo se contemplan como requisitos de formación académica los siguientes "Título profesional en la disciplina académica de Ingeniería civil o ingeniera catastral del NBC Ingeniería civil y afines ( )
( )
"De la lectura realizada puede advertirse que la Resolución 0203 de 2016 contempla en los requisitos de formación académica el núcleo básico del conocimiento, mas no hace referencia a las áreas del conocimiento contempladas en el Decreto 1083 de 2015 artículo 2 2 2 4 9 , sin embargo al realizar una interpretación de la norma debe colegirse que puede ser nombrado en el cargo de Director Técnico de Mejoramiento de Vivienda.
un Arquitecto, toda vez que su profesión hace parte del área de conocimiento denominada ingeniería, arquitectura, urbanismo y afines ( )"
( )
"Derivado de lo anterior agradezco se emita concepto frente a
1 ¿De la lectura realizada a la Resolución 0203 de 2016 debe interpretarse que la profesión de arquitectura se encuentra incluida dentro de la formación académica permitida para desempeñar el cargo de de Mejoramiento de Vivienda toda vez que hace parte del área del conocimiento denominada ingeniería, arquitectura, urbanismo y afines? ( )"

Modificación manual de funciones de empleos

"( )
• ¿Es posible realizar la modificación del manual de funciones y competencias laborales, en cuanto a la eliminación de disciplinas académicas de empleos vinculados por carrera administrativa y provisional, así dicha modificación fue originada por un rediseño institucional?
• Si se llegare a presentar la situación anterior, ¿la administración tiene el deber de notificar, o comunicar o socializar estos cambios con los servidores que ostenten ya sea de carrera o provisionalidad en empelo modificado?
( )"

Defensor del ciudadano en una Entidad del Distrito es el mismo líder del proceso de Atención a la Ciudadanía

"( ) Es prudente que el defensor del ciudadano en una Entidad del distrito sea el mismo líder del proceso de Atención a la Ciudadanía, según el decreto 392 de 2015 este debe ser el representante legal o quien él delegue, siempre y cuando pertenezca a la línea Directiva Sin embargo, considero que el defensor del ciudadano al ser el mismo dueño del proceso de atención al ciudadano podría generar conflicto de interés, falta de objetividad, entre otros
( )"

Defensor del ciudadano en una Entidad del Distrito es el mismo líder del proceso de Atención a la Ciudadanía

"( ) Es prudente que el defensor del ciudadano en una Entidad del distrito sea el mismo líder del proceso de Atención a la Ciudadanía, según el decreto 392 de 2015 este debe ser el representante legal o quien él delegue, siempre y cuando pertenezca a la línea Directiva Sin embargo, considero que el defensor del ciudadano al ser el mismo dueño del proceso de atención al ciudadano podría generar conflicto de interés, falta de objetividad, entre otros
( )"

Modificación manual de funciones por enfermedad servidor público

Si es procedente o no realizar la modificación del manual de funciones a los funcionarios que ostentan empleos de Profesional Área de la Salud, que por su condición de salud fueron reubicados por recomendaciones médicas por enfermedad común o laboral, realizando en su dependencia actividades enmarcadas en el área asistencial que por su experiencia no contempla el contacto con pacientes

Manual de funciones del empleo Profesional Especializado código 222 grado 10 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

1. Se explique de manera clara por parte de la Unidad Administrativa de Catastro las razones por las cuales dentro del perfil del cargo Profesional Especializado código 222 grado 10, perteneciente a la Subgerencia de Recursos Humanos, El cual se encuentra en proceso de provisión a través de nombramiento provisional, según lodispuesto en el documento "AVISO DE PUBLICACIÓN PARA OTORGAMIENTO DE NOMBRAMIENTO PROVISIONAL No. 018 — 2020 12 de marzo de 2020" el cual anexo, las razones por las cuales tan solo se contempla la profesión de psicología, como la única profesión válida para desempeñar el empleo en referencia.
2. Se explique por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil, las razones que dieron sustento a que por parte de esta entidad se aprobará y se refrendará el respectivo Manual de Funciones, en donde tan solo se contempla la Psicología como núcleo básico del conocimiento único, para el ejercicio del cargo en mención.
3. Dadas las funciones del empleo en mención, se explique por parte de las dos entidades las razones por las cuales, los profesionales graduados de las profesiones como Ingeniería Industrial, Administración de Empresas, Ingeniería Administrativa, Economía, Derecho, Administración Pública
4. Que se dé cumplimiento por parte de la Unidad Administrativa de Catastro a lo ordenado en el artículo 9° de la Ley 1006 de 2006 en lo concerniente a la inclusión de la profesión de administrador público en los manuales de funciones de todos los empleos de carácter administrativo de la entidad.
5. Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en virtud del convenio suscrito con el Departamento Administrativo de la Función Pública, coordine las acciones para garantizar el cumplimiento del artículo 9° de la Ley 1006 de 2006, en todas las entidades públicas tanto del nivel central como en las descentralizadas y entidades de control del Distrito. Lo anterior en virtud al tan anunciado proceso de convocatoria que se adelantará a través de la CNSC.
6. Que la Unidad Administrativa de Catastro Distrital suspenda el proceso de selección adelantado para cubrir la vacante de Profesional Especializado código 222 grado 10, perteneciente a la Subgerencia de Recursos Humanos, hasta tanto en su manual de funciones no se incluyan todas las profesiones que de acuerdo con el perfil profesional, cuentan con las competencias para adelantar las funciones definidas para este empleo o que por lo menos hasta cuando se dé cumplimiento al artículo 9° de la Ley 1006 de 2006, dado que de lo contrario se estaría incurriendo en un incumplimiento legal y reglamentario.
7. Que se brinde la oportunidad que tan pronto se incluyan las demás profesiones en el empleo en cuestión se brinde la oportunidad para que los profesionales que crean cumplir con el perfil puedan ser incluidos dentro del proceso de selección.

Manual de funciones del empleo Profesional Especializado código 222 grado 10 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

1. Se explique de manera clara por parte de la Unidad Administrativa de Catastro las razones por las cuales dentro del perfil del cargo Profesional Especializado código 222 grado 10, perteneciente a la Subgerencia de Recursos Humanos, El cual se encuentra en proceso de provisión a través de nombramiento provisional, según lodispuesto en el documento "AVISO DE PUBLICACIÓN PARA OTORGAMIENTO DE NOMBRAMIENTO PROVISIONAL No. 018 — 2020 12 de marzo de 2020" el cual anexo, las razones por las cuales tan solo se contempla la profesión de psicología, como la única profesión válida para desempeñar el empleo en referencia.
2. Se explique por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil, las razones que dieron sustento a que por parte de esta entidad se aprobará y se refrendará el respectivo Manual de Funciones, en donde tan solo se contempla la Psicología como núcleo básico del conocimiento único, para el ejercicio del cargo en mención.
3. Dadas las funciones del empleo en mención, se explique por parte de las dos entidades las razones por las cuales, los profesionales graduados de las profesiones como Ingeniería Industrial, Administración de Empresas, Ingeniería Administrativa, Economía, Derecho, Administración Pública
4. Que se dé cumplimiento por parte de la Unidad Administrativa de Catastro a lo ordenado en el artículo 9° de la Ley 1006 de 2006 en lo concerniente a la inclusión de la profesión de administrador público en los manuales de funciones de todos los empleos de carácter administrativo de la entidad.
5. Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en virtud del convenio suscrito con el Departamento Administrativo de la Función Pública, coordine las acciones para garantizar el cumplimiento del artículo 9° de la Ley 1006 de 2006, en todas las entidades públicas tanto del nivel central como en las descentralizadas y entidades de control del Distrito. Lo anterior en virtud al tan anunciado proceso de convocatoria que se adelantará a través de la CNSC.
6. Que la Unidad Administrativa de Catastro Distrital suspenda el proceso de selección adelantado para cubrir la vacante de Profesional Especializado código 222 grado 10, perteneciente a la Subgerencia de Recursos Humanos, hasta tanto en su manual de funciones no se incluyan todas las profesiones que de acuerdo con el perfil profesional, cuentan con las competencias para adelantar las funciones definidas para este empleo o que por lo menos hasta cuando se dé cumplimiento al artículo 9° de la Ley 1006 de 2006, dado que de lo contrario se estaría incurriendo en un incumplimiento legal y reglamentario.
7. Que se brinde la oportunidad que tan pronto se incluyan las demás profesiones en el empleo en cuestión se brinde la oportunidad para que los profesionales que crean cumplir con el perfil puedan ser incluidos dentro del proceso de selección.

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