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Actualización de información

¿Por qué se debe diligenciar el Formato único de hoja de vida en SIDEAP?

Mediante el artículo 227 del Decreto 019 de 2012, así como la Ley 909 de 2004  y Ley 190 de 1995, se establece la obligación para quienes sean nombrados en un cargo o empleo público o celebren un contrato de prestación de servicios con el Estado, al momento de su posesión o de la firma del contrato, registrar en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP- administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la información de hoja de vida, previa habilitación por parte de la unidad de personal de la correspondiente entidad, o ante la dependencia que

Formato único de hoja de vida

Mediante el artículo 227 del Decreto 019 de 2012 se establece la obligación para quienes sean nombrados en un cargo o empleo público o celebren un contrato de prestación de servicios con el Estado, al momento de su posesión o de la firma del contrato, registrar en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP- administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la información de hoja de vida, previa habilitación por parte de la unidad de personal de la correspondiente entidad, o ante la dependencia que haga sus veces.

Formato de bienes y rentas

Se tienen establecido que los servidores públicos deberán diligenciar la declaración de bienes y rentas de que trata el artículo 122 de la Constitución Política, antes de posesionarse, anualmente en las fechas dispuestas por el DAFP y al momento de la desvinculación.

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