¿Sabías que puedes acceder al Auxilio funerario en el régimen de Prima Media?

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¿Sabías que puedes acceder al Auxilio funerario en el régimen de Prima Media?

El Departamento Administrativo del Servicio Civil quiere dar a conocer que la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, tiene a disposición de sus afiliados; servidores y servidoras del gobierno distrital, el servicio de ?Auxilio funerario - Régimen de prima media?. El propósito de este beneficio es la prestación económica que se entrega a las personas que comprueben haber sufragado los gastos fúnebres o de entierro de un afiliado o pensionado por vejez o invalidez, equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que éste auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario. 

Si es servidor y servidora afiliado (a) deberá estar cotizando y estar al día en sus pagos al momento del fallecimiento. La prestación deberá solicitarse dentro de los tres (3) años siguientes al fallecimiento, de lo contrario prescribirá.

Es importante reunir los documentos y cumplir con las siguientes condiciones establecidas para el trámite:

Condiciones

No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla

  • Que el fallecido sea un afiliado o pensionado por vejez o invalidez. Si es afiliado deberá estar cotizando y al día en sus pagos al momento del fallecimiento.
  • La prestación deberá solicitarse dentro de los tres (3) años siguientes al fallecimiento, de lo contrario prescribirá.

Documentos

Nota: Descargar el formulario de Solicitud de prestaciones económicas o reclamarlo en cualquier Punto de Atención Colpensiones a nivel nacional.

  • Copia del registro civil de defunción del afiliado o pensionado.
  • Fotocopia del documento de identidad y/o número único de identificación tributaria ? NIT del solicitante que demuestre haber sufragado los gastos fúnebres.

Cuando el ciudadano solicita que sea notificado por medio de correo electrónico, presentar: 

En caso de existir contrato preexequial, presentar:

  • Copia de contrato pre-exequial. Nota: en el que aparezca el afiliado o pensionado fallecido o certificación de la funeraria en el cual conste el valor cubierto por el servicio, donde se identifique la calidad del titular o beneficiario.

En caso que la solicitud sea realizada por beneficiario persona natural, con factura como medio de pago 

  •  Factura original discriminada a nombre de la persona natural o jurídica que haya sufragado los gastos funerarios, debidamente cancelada.

En caso que el tipo de pago sea contrato pre-necesidad 

  • Copia del contrato de pre necesidad. Nota: copia del contrato de pre necesidad en el cual conste el valor cancelado en vida por el pensionado o la respectiva certificación de la funeraria que acredite el valor pendiente de pago.

En caso que el tipo de pago sea póliza pre-exequial 

  • Copia de póliza de seguros en la que aparezca el afiliado o pensionado fallecido. Nota: o certificación de la aseguradora en el cual conste el valor cubierto por dicho servicio, donde se identifique la calidad del titular o beneficiario.

En caso en que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, presentar:

  • Poder original, debidamente conferido con presentación personal ante notario público.
  • Fotocopia de documento de identidad, del apoderado y de quien otorga poder.
  • Fotocopia de la tarjeta profesional del abogado.

En caso en que la solicitud sea realizada por tercero autorizado, presentar:

En el caso en que la solicitud sea realizada por intermedio de empleador privado, presentar:

  • Original del certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio.

2. Radicar documentos

Radicar los documentos en cualquier punto de atención Colpensiones.

3. Notificarse de la respuesta a la solicitud de prestación económica 

  • Para quienes autoricen la notificación por correo electrónico, la misma le llegará al correo electrónico relacionado en la autorización. En caso contrario deben acercarse a cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional a recibir su notificación.
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