"a) En las entidades del Estado de cualquier orden el tiempo de servicio militar le será computado para efectos de cesantía, pensión de jubilación de vejez, pensión de invalidez, asignación de retiro y prima de antigüedad en los términos de la ley..." en cuanto al reconocimiento de derechos que le asiste al término de la prestación del servicio militar para el cómputo y pago de cesantías. Lo anterior, es con la finalidad de establecer y tener claridad de sí las cesantías deben ser consignadas directamente al funcionario o al fondo de cesantías del cual se encuentra afiliado”.