Actualización de la declaración de bienes y rentas en el SIDEAP para los docentes

Me permito solicitar se considere la posibilidad de realizar los reportes de diligenciamiento del formato de Declaración de Bienes y Rentas para la actualización - Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP-, desde el mes de abril de 2020. Lo anterior teniendo en cuenta que, aproximadamente once mil trescientos (11.300) funcionarios de la Secretaria de Educación Distrital realizaron el diligenciamiento entre abril y mayo de 2020, ya que desde el 31 de marzo les fue expedido el Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones del Año Gravable 2019.

Factores a liquidar en la prima de servicios

1. La Entidad Distrital ha venido liquidando la prima de servicios acorde con los factores señalados en el Acuerdo Distrital correspondiente.
2. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2278 de 2018, en el cual, producto de acuerdos sindicales, se incluye en la liquidación de la prima de servicios la bonificación por servicios prestados
3. La Entidad Distrital, recibió Correo Electrónico del Sindicato de Trabajadores de la Entidad Distrital, en donde manifiestan que: " en la liquidación de la Prima de Servicios no se tuvo en cuenta la Doceava parte de la Bonificación por servicios prestados”, por lo cual solicitan se dé cumplimiento a la normatividad vigente y se incluya en la liquidación de la Prima de Servicio la Bonificación por servicios prestados como factor salarial para todos los servidores públicos de laentidad Distrital.

Factores a liquidar en la prima de servicios

1. La Entidad Distrital ha venido liquidando la prima de servicios acorde con los factores señalados en el Acuerdo Distrital correspondiente.
2. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2278 de 2018, en el cual, producto de acuerdos sindicales, se incluye en la liquidación de la prima de servicios la bonificación por servicios prestados
3. La Entidad Distrital, recibió Correo Electrónico del Sindicato de Trabajadores de la Entidad Distrital, en donde manifiestan que: " en la liquidación de la Prima de Servicios no se tuvo en cuenta la Doceava parte de la Bonificación por servicios prestados”, por lo cual solicitan se dé cumplimiento a la normatividad vigente y se incluya en la liquidación de la Prima de Servicio la Bonificación por servicios prestados como factor salarial para todos los servidores públicos de laentidad Distrital.

concepto sobre modificación a la planta de empleos de entidad Distrital.

Concepto frente a los siguientes interrogantes, relacionados con los Empleos de Conductores y Servicios Generales del sistema general de carrera de entidad Distrital.
Revisada la planta de empleos de la Veeduría Distrital y los cargos de carrera, se encuentran que, en los empleos de Conductores y Servicios Generales, la mayoría de las personas que ostentan dichos cargos están próximos a cumplir los requisitos para obtener la pensión de vejez. En este sentido, solicito se me informe si procede la supresión de estos cargos, una vez se decrete su vacancia definitiva por retiro del servidor (reconocimiento de pensión de vejez) de la planta de empleos de la entidad Distrital.
De proceder la supresión de los empleos, ¿cuáles son los fundamentos legales que lo soportan, que tramite se debe surtir y ante qué Autoridad o Entidad, para decretar la supresión del cargo?.

Uso de lista de elegibles

Una persona ganadora de consurso de merito ha solicitado desde el 30 de marzo de 2020 que se proceda con el nombramiento, a la fecha no ha habido respuesta y tampoco se han respondido las solicitudes de la Comisión de Personal al respecto, observándose el riesgo de que la lista de elegibles pierda su validez ya que la fecha de vigencia de la misma termina el próximo 26 de agosto de 2020.

Concepto respecto al pago del impuesto solidario por Covid-19, con ocasión del ajuste salarial de la vigencia.

En la planta de un entidad publica del Distrito existen cargos de Asesor grado 05 cuyo salario 2019 para el mes de mayo y junio fue de $ 9.811.950 y por lo tanto no fueron objeto de la aplicación del impuesto del COVID19. Al aplicar el nuevo salario 2020 cuyo valor correspondiente a $10.314.322 y al hacer los cálculos correspondientes el área de talento humano procedió a efectuar el reconocimiento de retroactivos en la asignación básica y también el ajuste en el pago de los aportes y los ajustes correspondientes a las liquidaciones del impuesto liquidado en mayo, junio y el correspondiente a julio.
Igualmente, se efectuaron los ajustes a las diferencias de los valores liquidados para los impuestos en los salarios mayores de 10 millones que se calcularon sobre salarios de 2019, por ejemplo $12.058.686,00 y que con el ajuste el salario de 2020 es de $ $ 12.676.091.
Es correcta la interpretación y aplicación de la norma en los casos indicados?

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