¿Se puede encargar de un empleo público a un trabajador oficial?

Toda vez que el trabajador oficial está vinculado mediante un contrato de trabajo con la Administración y su régimen legal será el establecido en el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto colectivo o en el reglamento interno de trabajo, y por lo no previsto en ellos en la Ley 6 de 1945, al Decreto 2127 de 1945 y demás normas que lo modifican o adicionan;  por el contrario, el empleo público se vincula mediante una relación legal y reglamentaria. Atendiendo a lo señalado anteriormente, no es procedente encargar a un trabajador oficial en un empleo público.

¿Cómo se organiza administrativamente Bogotá distrito capital?

El Decreto ley 1421 de 1993 instituyó para el gobierno y la administración del Distrito capital la estructura compuesta por el sector central, el descentralizado y el de localidades. El sector central está compuesto por el despacho del alcalde, las secretarías y departamentos administrativos. El sector descentralizado por establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales, las sociedades de economía mixta y entes universitarios. El sector localidades por las juntas administradores y los alcaldes locales.

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