Suspensión por detención preventiva

En caso que el funcionario obtenga medida de aseguramiento de detención preventiva domiciliaria, no es procedente la autorización de pago de los salarios correspondientes al tiempo que dure tal medida, toda vez que la misma, por ser considerada caso de fuerza mayor, constituye falta temporal que al tenor del artículo 261 de la Constitución Nacional, debe ser provista de manera inmediata.

Suspensión en el ejercicio del cargo de concejal.

No existe disposición alguna que ordene hacer extensiva a los subalternos de un servidor público la sanción impuesta a este, y menos aún si se tiene en cuenta que la sanciones se imponen previo agotamiento de un procedimiento administrativo, cuya finalidad es determinar la responsabilidad individual de las personas que hayan participado en la comisión de la falta de que se trate. 

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