Interrupción de vacaciones
Cuando ocurra interrupción justificada en el goce de las vacaciones ya iniciadas, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falta para completar su disfrute.
Cuando ocurra interrupción justificada en el goce de las vacaciones ya iniciadas, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falta para completar su disfrute.
En caso de retiro debe cancelarse no solo las vacaciones sino también la prima de vacaciones. Caso distinto en el cual, si éstas ya han sido liquidadas y canceladas y posteriormente se presenta el retiro del servicio, para este caso procede la compensación por el lapso pendiente por disfrutar al momento de la desvinculación.
Solo por necesidades del servicio, se podrán compensar en dinero las vacaciones, esto corresponde a 15 días hábiles contabilizados a partir de la fecha del inicio del descanso, incluidos para efecto de su pago los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil.
Las vacaciones no pueden ser compensadas en dinero, pues su finalidad no es proporcionarle una remuneración económica al trabajador sino permitirle mediante el descanso recuperar su fuerza y energía de trabajo.
Solamente pueden ser compensadas en dinero cuando sea para evitar perjuicios en el servicio público, el jefe del organismo así lo considere pertinente, caso en el cual sólo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año.
De esta manera, si las vacaciones se compensan por necesidades del servicio, se tendrá derecho al pago de 15 días liquidados con los factores salariales.
La compensación de las vacaciones causadas cuando se ha prestado el servicio por un año, tiempo necesario para adquirr el derecho, puede completarse con la acumulación de tiempo servido en varias entidades.
Cuando las vacaciones no son disfrutadas en tiempo, se compensan en dinero, por tanto, la administración debe tener en cuenta para la liquidación, todo el espacio de tiempo durante el cual el empleado hubiere podido descansar, computado a partir del día de la aceptación de la renuncia.
Cómputo de tiempo de servicio militar para la liquidación de las prestaciones sociales.
¿Es viable reconocer el tiempo de servicio militar para la liquidación de prestaciones, cuando el servicio se prestó antes de entrar en vigencia la Ley 48 de 1993?.