Concepto sobre el Reconocimiento y Pago de la Prima Semestral en el Distrito Capital

Me encuentro en periodo de prueba para el empleo de carrera administrativa denominado Auxiliar administrativo 407-3 en una entidad del distrito, tome posesión del cargo el día 2 de marzo de 2021; el Acuerdo 25 de 1990 del Concejo de Bogotá y por el cual se expide el Presupuesto Ordinario de Rentas e Ingresos y de Inversiones y Gastos para la Vigencia Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de1991 y se dictan otras disposiciones, en su título IV CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS GASTOS y en especial en lo referente a la Prima Semestral indica "Esta prima se pagará como prestación social extralegal a los empleados y trabajadores de la Administración Central del Distrito, que hayan laborado durante el primer semestre del año y proporcionalmente a quienes laboren por lo menos tres (3) meses completos de ese semestre, y que equivale a treinta y siete (37) días de salario".Ahora bien, teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, me gustaría conocer sobre cuantos días laborados tengo derecho a recibir la prima semestral, es decir sobre los 118 días efectivamente laborados (2 de marzo de 2021 a 30 de junio de 2021) o solo se tienen en cuenta los meses laborados completamente.

Concepto Jurídico sobre Prima Semestral

De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo 25 de 1990 el cual señala que la prima semestral se pagará como prestación social extralegal a los empleados y trabajadores de la Administración Central del Distrito, que hayan laborado durante el primer semestre del año y proporcionalmente a quienes laboren por lo menos tres (3) meses completos de ese semestre, y que equivale a treinta y siete (37) días de salario, en el caso de una funcionaria que trabajó en la Secretaria de Gobierno hasta el 2 de marzo de 2021 e ingreso una entidad Distrital el 5 de marzo de 2021, ¿pierde automáticamente la sexta del mes de marzo por no haber trabajo el mes completo? o por venir sin solución de continuidad ¿se le debe pagar la prima semestral completa?”

Concepto sobre el pago de prima de servicios en el Distrito

Cuando ocurre una terminación de encargo en el mes de junio. En el caso de una persona que estaba encargada en una entidad de nivel central en el cargo profesional universitario 219-18 y el encargo que finalizó el 21 de junio de 2021 mientras me encontraba en periodo de vacaciones. La prima de servicios le fue cancelada el 15 de junio con los factores del salario para el cargo en el cual estaba encargada.La pregunta es si al finalizar el encargo, la prima se volvería a liquidar con el cargo titular el cuál es un 219-12, lo que implicaría que me descontarían la diferencia, o si al existir variación salarial, el pago se hace proporcional?

Concepto sobre el reconocimiento dotación en dinero ante la terminación del contrato de trabajo

a. ¿Ante la finalización de la relación legal y reglamentaria o la terminación del contrato de trabajo, es jurídicamente correcto entregar o pagar en dinero la dotación que no fue entregada durante la vigencia de las mismas?b. De ser así, en el caso que pueda pagarse la dotación en dinero, ¿a quién se le realiza el pago en el caso de ex servidores públicos fallecidos que tienen varios herederos?

Concepto asignación temporal de funciones de un empleo de nivel asistencial a un empleo profesional

¿Un(a) servidor(a) público de de uan estidad Distrital, que ha adquirido sus derechos de carrera y que actualmente ocupa el cargo de profesional universitario – código 219 – grado 01 puede desempeñar las funciones de otro(a) servidor(a) de la misma entidad, igualmente con derechos de carrera adquiridos y que actualmente ocupa el cargo de auxiliar administrativo – código 407 – grado 20, mientras este último servidor(a) disfruta su periodo de vacaciones y por tanto su jefe inmediato le asigna dichas funciones de manera temporal?

Concepto sobre liquidación de salario y prestaciones por retiro

a. ¿Qué plazo tiene una entidad pública del sector central distrital para el abono o pago completo y satisfactorio de la liquidación por retiro de un servidor público de libre nombramiento y remoción? ¿en caso de no efectuar este pago en los términos y tiempos establecidos por la normatividad vigente, debe la entidad pagar al trabajador una indemnización? en caso afirmativo ¿cuál sería esta indemnización?b. ¿Es obligatorio para las entidades públicas del sector central distrital pagar al trabajador los intereses sobre cesantías a más tardar el 31 de enero de cada año? ¿en caso de no efectuar este pago en los términos y tiempos establecidos por la normatividad vigente, debe la entidad pagar al trabajador una indemnización? en caso afirmativo ¿cuál sería esta indemnización?c. ¿Al finalizar la relación laboral, la entidad pública del sector central distrital debe liquidar o reajustar la prima de navidad, teniendo en cuenta la prima de vacaciones que ha sido causada y solo es pagada hasta el momento de la liquidación por retiro? ¿En la liquidación por retiro, la entidad debe tener en cuenta todos los elementos salariales y prestacionales que se hayan causado a favor del trabajador, así como aquellas que a pesar de no haberse causado admitan pago proporcional conforme a la normativa vigente y que se encuentren pendientes de pago?”

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