Concepto sobre obligatoriedad de elaboración de Auditoría a la Estampilla Bienestar Adulto Mayor

1. ¿Existe una obligación legal que implique, por parte de las Oficinas de Control Interno de las diferentes entidades del Distrito de Bogotá, que estas áreas planifiquen obligatoriamente auditorías a la Estampilla Bienestar Adulto Mayor del Distrito Capital de Bogotá (o cualquier otra estampilla o contribución regulada por la Ley), teniendo en cuenta que presuntamente no existe norma vinculante al respecto y que posiblemente se estaría faltado a la independencia, objetividad y autonomía de la Oficina de Control Interno, al permitir que entidades de Control Externo exijan auditorías específicas, aun cuando la respectiva Oficina de Control Interno no limita su actividad al desarrollo de auditorías pues en virtud de su rol y función de seguimiento y evaluación desempeña múltiples acciones (monitoreos, seguimientos, evaluaciones, verificaciones, revisiones, reuniones, etc.)?2. De manera concreta, ¿existe una obligación normativa, legal o jurídica que establezca auditorías específicas a la Estampilla Bienestar Adulto Mayor del Distrito Capital de Bogotá, en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley 87 de 1993 y el Decreto 648 de 2017?

Emolumentos que recibe servidor público del Distrito.

1. ¿A cuántas primas tiene derecho el funcionario y por que valor se paga cada una de estas?2. ¿Existe beneficio económico para estudios de posgrado de los funcionarios públicos en carrera administrativa? de ser el caso, ¿cuáles son sus requisitos? y ¿qué porcentaje sobre la matricula o valor en SMMLV cubre?3. ¿A qué valores económicos y por qué concepto tiene derecho/acceso el funcionario público en carrera administrativa de la Alcaldía Mayor de Bogotá adicionales a su sueldo mensual y primas estipuladas en el numeral uno (1) de esta petición? Por ejemplo, auxilio de vacaciones, auxilio de gafas, auxilio plan complementario de salud, bonificación por antigüedad...etc.”.

Emolumentos que recibe servidor público del Distrito.

1. ¿A cuántas primas tiene derecho el funcionario y por que valor se paga cada una de estas?2. ¿Existe beneficio económico para estudios de posgrado de los funcionarios públicos en carrera administrativa? de ser el caso, ¿cuáles son sus requisitos? y ¿qué porcentaje sobre la matricula o valor en SMMLV cubre?3. ¿A qué valores económicos y por qué concepto tiene derecho/acceso el funcionario público en carrera administrativa de la Alcaldía Mayor de Bogotá adicionales a su sueldo mensual y primas estipuladas en el numeral uno (1) de esta petición? Por ejemplo, auxilio de vacaciones, auxilio de gafas, auxilio plan complementario de salud, bonificación por antigüedad...etc.”.

Concepto sobre certificado empleos equivalentes

Actualmente estoy llevando un proceso para el cual necesito que la póliza para representación legal que teníamos en el FVS se haga efectiva. La aseguradora dice que como el cargo que ostente ya no existe, no podría hacer efectiva la póliza sin una certificación que diga qué cargo equivale la gerencia del FVS dentro de la estructura existente a partir de la creación de la Secretaria de Seguridad.

Concepto sobre período de prueba en el marco del Decreto Legislativo 491 de 2020, convocatoria 891 de 2018.

El Decreto Distrital 193 de 2020[2] en el artículo 3 literal A) Actividades sin restricción de horario, señala en el numeral 10:Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del CoronavirusCOVID-19, o garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado. En todo caso, las entidades públicas procurarán que dichas funciones se realicen de manera predominante mediante la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo. ¿A partir del Decreto Distrital referido, el acto administrativo por medio del cual se nombra en periodo de prueba, puede señalar que el referido periodo de prueba inicia una vez posesionada la persona? O a la luz de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 491 de 2020, el nombramiento debe indicar que el periodo de prueba inicia una vez superada la Emergencia Sanitaria.

Grupos Internos de Trabajo

Bajo el entendido que la facultad de crear y conformar Grupos Internos de trabajo la tiene el Secretario de Despacho, para atender en debida forma las necesidades del servicio y como se indicó anteriormente la Dirección de Atención al Ciudadano no con cuenta con jerarquización alguna; comedidamente solicitamos se aclare si la jerarquización en otras dependencias de la Entidad se constituye en impedimento jurídico o técnico para el reconocimiento de la prima de Coordinación contemplada en el Acuerdo Distrital 92 de 2003.

Concepto sobre viabilidad de nombrar en período de prueba al primero en la lista de elegibles, quien ostenta la calidad de pensionado por vejez.

1. ¿Puede tomar o no posesión del cargo perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa, a quien ocupó el primer el lugar y hoy percibe pensión de vejez? En razón de su edad, y dado que el articulo 2.2.11.1.5 del Decreto 648 de 2017, las personas que se encuentre gozando de pension de jubilación y que no han llegado a la edad de 70 años, podrán ser reintegrada al servicio al empleo de: Director General de Unidad Administrativa Especial con o sin personería jurídica, Subdirector de Departamento Administrativo, Secretario de Despacho código 020, de las Gobemaciones y Alcaldías, Subdirector o Subgerente de establecimiento público, Presidente, Gerente o Subgerente de Empresa Oficial de Servicios Públicos del orden nacional o territorial, y el cargo que esta persona ganó en concurso es un cargo del nivel profesional perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa de esta Entidad. 2. En el caso en concreto, y de acuerdo con las previsiones legales que regulan la doble asignación ¿existe inhabilidad o incompatibilidad para percibir simultáneamente, asignación salarial proveniente del ejercicio de un cargo perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa y pensión de vejez, o percibir las dos asignaciones del Tesoro Público?. 3. De acuerdo a lo anterior, y en caso de que pueda tomar posesión del cargo, ¿Es procedente continuar percibiendo simultáneamente mesada pensional y la remuneración correspondiente al cargo para el cual fue nombrada en período de prueba?, o en caso debe dejar de percibir lo correspondiente a mesada pensional y suspenderla temporalmente. 4. ¿En caso que, no pueda percibir simultaneamente pensión de vejez y asignación salarial en el ejercicio del cargo de carrera administrativa, cómo se debe proceder? ¿Se debe pagar la diferencia monetaria entre lo percibido por pensión y el salario?. 5. En caso de que se deba pagar la diferencia salarial, ¿córno se procede a realizar la liquidación y pago de las prestaciones sociales adquiridas en el ejercicio del cargo, sobre la diferencia salarial o sobre el total de la asignación básica salarial para el cargo correspondiente?

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