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Trabaja con una entidad u organismo distrital diferente al que actualmente estás con ¡Movilidad Laboral!

Fecha publicación
Movilidad Laboral

Comprometidos cada vez más con el bienestar y el mejoramiento de las condiciones de vida de los servidores y servidoras públicas, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, desde el año 2021 puso en marcha el Programa de Movilidad Laboral, que busca brindar herramientas y que optimicen el desarrollo profesional y personal de quienes hacen parte de la administración distrital.

Una iniciativa que hace parte de uno de los 39 productos de la Política Pública Distrital de Gestión Integral de Talento Humano 2019-2030; en donde el Programa de Movilidad Laboral, presenta las funcionalidades integradas a través del SIDEAP de Traslado y Permuta, los cuales contribuyen en el mejoramiento de las condiciones de vida de las y los empleados.

Es así que, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, los organismos distritales deberán verificar al interior de sus plantas de empleos las posibilidades de realizar cualquiera de los movimientos de personal, ya sea de Traslado o Permuta, atendiendo los siguientes criterios:

1. Ubicación geográfica más favorable al servidor o servidora.

2. Gestión del conocimiento, con el fin de adquirir nuevas experiencias laborales.

Dentro de esta fase del Programa de Movilidad Laboral, para aplicar a estos movimientos de personal, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Estos movimientos de personal solo podrán realizarse de un organismo a otro de una Subred a otra, con empleados y empleadas públicas distritales vinculados (as) al sector central de la Administración Distrital y de las Subredes Integradas de Servicios de Salud, que sean titulares de derechos de carrera administrativa y que cumplan con los requisitos legales.
  • Deben autorizarse por el jefe de cada una de las entidades u organismos intervinientes en el movimiento, por medio de acto administrativo.
  • El/la empleado y empleada pública distrital de carrera administrativa conserva los derechos derivados de ella y la antigüedad en el servicio.
  • Los/las empleados y empleadas públicas distritales que opten por estos movimientos, deben estar desempeñando un empleo del mismo nivel jerárquico, código y grado salarial, con requisitos de estudio y experiencia similares y con funciones afines al empleo que se publica para ser provisto.
  • Tienen vocación de permanencia.
  • No aplican para el empleado y empleada pública distrital en período de prueba.
  • La materialización de estos movimientos da por terminada la vinculación con la entidad o el organismo distrital de origen y procederá una nueva causal de ingreso a la entidad y/u organismo en el cual se provee el empleo.
  • Antes de optar por la provisión de empleos a través de estas figuras, se debe haber agotado el uso de listas de elegibles, si aplica, y/o el proceso de encargo como derecho preferente para los empleados y empleadas con derechos de carrera.

De esta manera, las entidades y organismos distritales deberán verificar al momento de postular una necesidad para traslado o al autorizar una permuta entre empleados y empleadas, que no se vean desmejoradas las condiciones laborales teniendo en cuenta las necesidades del servicio en cada caso en particular.

A la fecha, tenemos más de 100 beneficiarios y beneficiarias del Programa de Movilidad Laboral y para ampliar la información de requisitos y otros aspectos técnicos, se puede consultar la Circular Externa 014 del 20 de julio de 2023 CLIC AQUÍ

¡Amplía tus horizontes y alcanza tu máximo potencial!

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