Vacancia en las Comisiones de Personal
Dada la renuncia irrevocable de uno de los integrantes de la Comisión de Personal, como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazarán a los principales.
Dada la renuncia irrevocable de uno de los integrantes de la Comisión de Personal, como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazarán a los principales.
¿A partir de cuándo se inicia el período de los Representantes de los Empleados en la Comisión de personal?
¿Cuántas Comisiones Intersectoriales de las consagradas en el Artículo 45 de la Ley 489 de 1998, que a la fecha existen en el Distrito y relacionar el acto de creación de cada una de éstas?
¿Se pueden suscribir Contratos Colectivos Laborales con el Sindicato de Trabajadores Oficiales?
Incremento salarial anual y vigencia de la Convención Colectiva.
Pago de auxilio económico contemplado en la Convención Colectiva suscrita con Trabajadores Oficiales del IDRD.
La Convención Colectiva es un mecanismo de negociación que tiene como finalidad principal brindar solución y poner fin a los conflictos colectivos de trabajo que se presentan entre los Trabajadores y el Empleador.
Aplicación del artículo 5° del Acuerdo 014 de 1999 de la Convención Colectiva de Trabajo, en materia de tiempo suplementario a los Trabajadores Oficiales.
¿Qué es una Convención Colectiva de Trabajo?, ¿Qué es un Acuerdo Colectivo?, ¿Qué es un Trabajador no sindicalizado? y, ¿Qué es un Empleado Público no sindicalizado?
Las Convenciones Colectivas, son propias de los Trabajadores Oficiales, estas no pueden ser extensivas a los Empleados Públicos, teniendo en cuenta que las normas que rigen para éstos son de carácter Legal y Reglamentario.