Viabilidad de la Prima Técnica
Es viable tener en cuenta la experiencia profesional derivada del ejercicio profesional en una actividad privada fuera de la jornada laboral para el reconocimiento de prima técnica?
Es viable tener en cuenta la experiencia profesional derivada del ejercicio profesional en una actividad privada fuera de la jornada laboral para el reconocimiento de prima técnica?
Servidor de carrera que considera se ha vulnerado su derecho a ser encargado.
¿Cuáles son las causales para el despido de un empleado de carrera en el Distrito Capital?
Reintegro de prestaciones sociales de exfuncionaria cuyo nombramiento fue revocado.
El funcionario que solicite el reconocimiento de la prima técnica, deberá anexar todo tipo de documentos que prueben su acreditación profesional, como por ejemplo, acta de grado, fotocopia de la tarjeta profesional, certificados de estudios, diplomas o títulos profesionales etc.
Toda vez que los funcionarios que disfrutan las vacaciones en noviembre, diciembre y enero no pueden compensar tiempo para obtener el descanso remunerado para las festividades de fin de año, es posible, ¿que se le pueda otorgar este descanso en otras épocas del año, siempre y cuando haya compensado el tiempo en el mes de octubre, noviembre y diciembre?.
Posibilidad de otorgar vacaciones fraccionadas a los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos -UAECOB-
En virtud de la atribución conferida por el numeral 18 del artículo 1 del Decreto 101 de 2004, el Secretario Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, por necesidades del servicio puede adecuar y/o modificar el horario de trabajo de algunos servidores siempre y cuando se respete el límite máximo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales que establece la Ley para la Jornada Laboral ordinaria.
La prima semestral se reconoce a los empleados y trabajadores del sector central del Distrito Capital, en suma equivalente a treinta y siete (37) días de salario, a quienes hayan laborado durante el primer semestre del año y en forma proporcional a quienes hayan laborado como mínimo tres (3) meses completos de ese semestre.
El reconocimiento y pago de la prima de navidad, esta se reconoce y liquida con el salario que cada empleado esté percibiendo a 30 de noviembre, por disposición expresa de la norma. En caso de que el empleado no haya servido durante todo el año, tendrá derecho al pago de la prima de navidad en la proporción de tiempo de servicios.