Insubsistencia de Comisión de Libre Nombramiento y Remoción
Declaratoria de insubsistencia del cargo de libre nombramiento y remoción cuando hay comisión de funcionario de carrera.
Declaratoria de insubsistencia del cargo de libre nombramiento y remoción cuando hay comisión de funcionario de carrera.
Posibilidad de que un empleado con régimen de retroactividad de las cesantías, comisionado para ejercer un cargo de libre nombramiento y remoción, se le siga aplicando dicho régimen o en su defecto, el régimen de cesantías anualizado.
Posibilidad de que un empleado con régimen de retroactividad de las cesantías, comisionado para ejercer un cargo de libre nombramiento y remoción, se le siga aplicando dicho régimen o en su defecto, el régimen de cesantías anualizado.
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del servicio antes del vencimiento del limite de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera.
No es viable encargar a un trabajador oficial de un empleo público, por cuanto a situación administrativa del encargo se encuentra legalmente consagrada para los empleados públicos.
¿Es posible encargar a un trabajador oficial para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción?.
¿Los trabajadores oficiales de la Empresa Metro de Bogotá S.A. podrán ser comisionados para desempeñar cargos o empleos públicos, sean de libre nombramiento y remoción o de período en la Empresa o en otras entidades y organismos públicos?
¿Puede una funcionaria con Fuero Sindical, acceder al cargo de Auxiliar en Salud que se encuentra vacante en el mismo hospital donde se desempeña?
¿Durante el periodo de encargo el empleado encargado tiene derecho al sueldo del empleo que ejerce transitoriamente, dado que su titular no lo percibe por encontrarse incapacitado?
Una funcionaria que labora con una entidad del Distrito (Administración Central) desde hace 25 años en el cargo de Secretario Ejecutivo 425-24. Desde hace 7 años la han encargado en el cargo de Auxiliar Administrativo 407-27, en el momento en que se posesionó en este último, allegó el diploma de bachiller que le exigía el cargo y, recientemente mediante memorando la requieren para que en el término de 5 dias entregue el diploma de bachiller para poder continuar en el encargo de Auxiliar Administrativo. Así las cosas, ¿la Entidad puede suspender el encargo de manera inmediata o puede dar un plazo prudencial para averiguar sobre el colegio o la certificación del ministerio de educación?.
Es viable encargar de las funciones de un empleo de libre nombramiento y remoción a un funcionario que se encuentra en encargo en otro cargo de carrera y, si en ese caso es posible que al finalizar éste, el funcionario regrese al cargo de carrera del cual estaba encargado previamente y que dejó temporalmente?