Encargo - diferencia salarial
Si el titular del cargo percibió sus emolumentos como fruto de la titularidad del cargo que ostenta, la diferencia salarial no podrá ser reconocida a quien fungió como encargado.
Si el titular del cargo percibió sus emolumentos como fruto de la titularidad del cargo que ostenta, la diferencia salarial no podrá ser reconocida a quien fungió como encargado.
El derecho preferencial de encargo se manifiesta en la confluencia de la decisión de proveer transitoriamente una vacante de carrera por parte del nominador y en la plena acumulación de los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley 909 por un servidor de carrera administrativa. Así el derecho preferencial de encargo prevalece frente al nominador si éste se propone suplir una vacante de carrera: con la obligación de otorgar el encargo en un servidor de carrera.
Al ser encargado en un empleo de periodo fijo, el empleo se entiende provisto desde el momento de la posesión y no desde su nombramiento.
No es posible desmejorar las condiciones salariales de quienes se encuentran ejerciendo el encargo, aún a petición o con el consentimiento del empleado.
Para desempeñar el cargo de Responsable de Control o quien haga sus veces, se requiere acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno. Esta experiencia la debe cumplir a quien se encargue en dicho cargo.
Procedimiento a seguir para realizar un encargo en el cargo de Jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno por vacancia temporal del mismo.
Los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de empleos de carrera administrativa si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el ultimo año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.
¿Qué acciones puede adelantar la administración para aclarar actos administrativos de nombramiento de Funcionarios en provisionalidad?.
El encargo procede respecto de empleados que se encuentren con derechos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando cumpla con los requisitos y el perfil para su desempeño, teniendo esto en cuenta no procede dicha figura para quienes desempeñen empleos con carácter provisional.
En caso de encargo, en un cargo cuya remuneración corresponde al nivel central, ¿cómo se calcularía la prima semestral. ¿Se tendría en cuenta para su liquidación, solo lo devengado en el primer semestre del año, teniendo en cuenta que si el Funcionario no estuviera encargado, la liquidación de esta prima se haría con lo devengado en el último año?.