¿Es viable predicar la existencia de un derecho adquirido en relación con la prima técnica?

De acuerdo con la Resolución 002 de 1990 "Por la cual se establece la forma de vinculación del personal que presta sus servicios en la Orquesta Filarmónica de Bogotá", ( .). ¿,Se puede o no en virtud del cambio de régimen de trabajador oficial a empleado público predicar la existencia de un derecho adquirido en relación con la prima técnica?

Licencia de luto en compensación de descanso remunerado.

No se puede considerar como tiempo de compensación, los días que transcurrieron en virtud de una licencia de luto, ya que el artículo 2.2.5.5.51. del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, exige expresamente que es necesario compensar el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, disposición que se encuentra en consonancia con lo previsto por el artículo 2.2 5.5 56 ibídem, el cual, señala que el pago de los servidores públicos debe corresponder a los servicios que efectivamente sean prestados por estos.

Prima de riesgo

¿La Prima de Riesgo que se cancela a los funcionanos que desempeñan el cargo de Auxiliar Administrativo, código 407, grado 11 (Operador de Radio) es factor para liquidar las cesantías?

Reconocimiento de vacaciones.

En la comisión para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción resulta viable la acumulación de tiempo de servicios para efectos del reconocimiento de vacaciones, por lo tanto, la entidad en la que se preste el servicio al momento de obtener el derecho al disfrute, tendrá la facultad para concederlas.

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