Viabilidad jurídica de la comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción y pago de emolumentos.
Viabilidad jurídica de la comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción y pago de emolumentos.
Viabilidad jurídica de la comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción y pago de emolumentos.
Qué procedimiento se puede seguir en el caso de un encargo para una vacante en nuestra entidad, teniendo en cuenta que para dicho encargo existen dos servidores postulados al cargo y dentro del procedimiento de encargos se tiene que es necesario realizar una entrevista y uno de los servidores se encuentra incapacitado por 30 días con probabilidad de continuar dicha incapacidad; ¿en este caso hay que esperar que regrese de la incapacidad o como se debe proceder en este caso?.
A pesar de la independencia o autonomía que debe regir la relación entre contratante y contratista, éste, en el desempeño de sus actividades, debe ceñirse a ciertas condiciones para el desarrollo eficiente de las obligaciones contractuales, sin que ello implique subordinación o sometimiento a la persona o entidad que contrató sus servicios y es lo que el Consejo de Estado ha denominado relación de coordinación.
De conformidad con el entorno jurídico expuesto, especialmente el contenido del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, la jornada ordinaria laboral de los empleados públicos tanto del orden nacional como del territorial, corresponde a cuarenta y cuatro (44) horas semanales, las cuales se encuentran remuneradas en la asignación básica mensual que corresponda al empleo de que se trate. Y, es dentro de ese límite de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, que el jefe del organismo puede establecer el horario de trabajo.
¿El cargo Profesional Universitario 2019, grado 19 de la Subred al intenor de la Dirección Financiera, es un cargo de libre nombramiento y remoción, conforme al definido en el artículo 5° de la Ley 909 de 2004 y normas complementanas. De no ser así un cargo de los allí regulados, ¿qué empleo es?
La experiencia profesional es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.
Un servidor de carrera administrativa cargo auxiliar administrativo 407-10 de la oficina asesora de jurídica de la UAECD, ¿puede solicitar traslado a un cargo exactamente igual en la Subgerencia Administrativa y Financiera de la misma entidad? El cargo de la Subgerencia Administrativa y Financiera se encuentra en vacancia temporal y lo están postulando para encargo.
¿Es posible corregir en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales el requisito de experiencia, con el fin de garantizar la concurrencia y
participación de los servidores de los niveles asistenciales y técnicos para el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 12 de la Secretaría Distrital de Gobierno en las próximas convocatorias de la Comisión Nacional del Servicio Civil?
¿Cuál es el procedimiento para realizar el tramite de solicitud para la
asignación la "PRIMA TECNICA", como empleado Publico en Carrera
Administrativa?
¿Es viable tener en cuenta una certificación de experiencia laboral para un cargo de profesional?