Disfrute de programas de bienestar en periodo de prueba en otra entidad del distrito.

Teniendo en cuenta que se me hizo un nombramiento en periodo de prueba en otra entidad del distrito, por lo que se declaró vacancia temporal en la entidad origen, la consulta va dirigida a establecer si dado que entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2018 no recibí ningún beneficio del programa de bienestar, ¿ahora que me encuentro en la situación descrita, tengo derecho a que la entidad origen me reconozca los beneficios del mencionado programa?

Seminarios y congresos nacionales e internacionales no incluidos dentro del plan de capacitaciones.

¿Es legal o aceptado que funcionarios de planta de la entidad puedan tomar seminarios internacionales, que no estaban previamente programados en el Plan de Capacitación, entre otras razones, porque no se conocía de su oferta, o es necesario modificar previamente el plan de capacitación?

Reconocimiento de vacaciones en comisión para ocupar empleos de libre nombramiento y remoción.

Para el reconocimiento de vacaciones cuando media comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, en el entendido que el vínculo laboral se mantiene vigente, es viable acumular el tiempo de acuerdo con las normas generales sobre el derecho a las vacaciones y en tal virtud, la entidad en la que se preste el servicio en comisión, es la competente para conceder y pagar dicha prestación social.

Traslado, reubicación y permuta laboral por enfermedad común.

Un funcionario que es titular de un cargo público y ostenta derechos de carrera administrativa, no puede ejercer las funciones de dicho cargo por enfermedad de origen común, ¿cuál es el deber que tiene la entidad respecto a dicha persona como miembro de un grupo en situación de vulnerabilidad, y cuál es el alcance de dicho deber, teniendo en cuenta que esta situación también afecta el normal servicio que debe prestar la entidad?

Traslado, reubicación y permuta laboral por enfermedad común.

Un funcionario que es titular de un cargo público y ostenta derechos de carrera administrativa, no puede ejercer las funciones de dicho cargo por enfermedad de origen común, ¿cuál es el deber que tiene la entidad respecto a dicha persona como miembro de un grupo en situación de vulnerabilidad, y cuál es el alcance de dicho deber, teniendo en cuenta que esta situación también afecta el normal servicio que debe prestar la entidad?

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