Jornada laboral, horario y trabajo habitual en dominicales y festivos.

La concurrencia del trabajo en días dominicales y/o festivos y las horas extras diurnas o nocturnas, caso en el cual, es preciso señalar que tratándose de empleados de los niveles técnico y asistencial en los grados salariales previstos en el decreto ley 1042 de 1978, su reconocimiento debe efectuarse conforme a la concurrencia de los hechos para su liquidación.

Reconocimiento de periodos de vacaciones de empleados públicos durante incapacidad mayor a 180 días.

¿Es aplicable lo determinado en el artículo 22 del Decreto 1045 de 1978 para incapacidades superiores a 180 días, dado que si bien es cierto tuve una incapacidad de 280 días, en ninguno de los dos periodos alcance a completar más de 180 días de incapacidad dentro del correspondiente periodo de servicio que da derecho a las vacaciones?

Diligenciamiento de la hoja de vida en el formato adoptado por el Departamento Administrativo de la Función Pública a través del SIGEP o el SIDEAP.

Las entidades deben exigir a los servidores públicos y contratistas el diligenciamiento y actualización periódica de la información de la hoja de vida con sus respectivos soportes, que cumpla con las calidades de completitud y veracidad, con el objeto de que ésta sea verificable directamente en el sistema.

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