Posibilidad de que el contratista desarrolle funciones públicas.

No es viable contratar funciones públicas que deben ser desempeñadas de manera permanente mediante esta figura, por consiguiente, no es procedente que a un contratista de prestación de servicios se le asignen funciones permanentes como las de jefe de cualquier área o dependencia de la entidad, toda vez que ellos (los contratistas), están destinados al cumplimiento de obligaciones contractuales específicas y por tiempo determinado.

Los Núcleos Básicos del Conocimiento, deben ser pertinentes a la naturaleza de las funciones que han de ser desarrolladas por quienes estén llamados a ocupar los respectivos empleos.

En el manual de funciones de un cargo profesional especializado del área secretaria general — financiera trae como requisito de estudio en el manual de funciones. Título profesional en disciplina académica del NCB (sic): Economía, Administración o ingeniería Industrial Y (sic) afines. Quisiera saber si aplica para la profesión de Contaduría?

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