Concepto sobre reconocimiento por permanencia

¿Una entidad del distrito, debe hacer el pago de la BONIFICACIÓN POR PERMANENCIA del periodo entre enero 16 de 2015 y enero 15 de 2019, dentro de la liquidación final de salarios y prestaciones por haber presentado renuncia un funcionario de esta entidad para que de esta forma la otra entidad de donde venia, iniciaría la cuenta del tiempo para el pago del reconocimiento de permanencia desde su posesión?
- ¿Si, por el contrario, la entidad distrital de donde venía el funcionario debe comenzar a realizar dicho pago por fracciones desde enero de 2020, ¿pero sobre qué base se realizaría el cálculo para la fracción ya que los salarios fueron cancelados por parte de la la entidad en la que finalmente se presentó la renuncia el funcionario?

oncepto sobre teletrabajo, horas extras, compensatorios profesionales salud.

1. ¿Cuándo un profesional de la salud (funcionario o contratista) está en teletrabajo extraordinario debe recibir el mismo salario que recibía?, ¿es decir, pese a la no necesidad de otorgar horas extras y dominicales, es imperativo que la entidad los siga pagando de no existir la necesidad del teletrabajo en horarios extraordinarios (Noches, domingos y festivos)? De ser obligatorio mantener el promedio de compensación económica al funcionario o contratista, la entidad no estaría incurriendo en detrimento patrimonial (contraloría), ¿en aras de preservar la estabilidad económica de sus colaboradores?
2. Para aquellos funcionarios y contratistas que solicitan trabajo extraordinario por sus enfermedades, el cual se les concede, pero para no ver sus ingresos afectados (dado que no recibieron horas extras o dominicales) deciden no hacer teletrabajo, surgen los siguientes interrogantes:
¿Se puede imponer el teletrabajo, en aras de proteger el derecho a la salud y a la vida? Si el profesional de la salud decide seguir trabajando y no existe obligatoriedad de realizar el teletrabajo extraordinario, se puede documentar esta situación por medio de acta (suscribir acta donde el trabajador o contratista decide no acepta el teletrabajo extraordinario, ¿a efectos de tener pruebas de responsabilidad frente a la ARL)? Si no se puede imponer el teletrabajo extraordinario una vez conocidas las situaciones médicas del funcionario o contratista, ¿cuál sería la responsabilidad de la entidad, ante el riesgo por el Covid-19? el riesgo sería responsabilidad de la ARL en ese momento?”

oncepto sobre teletrabajo, horas extras, compensatorios profesionales salud.

1. ¿Cuándo un profesional de la salud (funcionario o contratista) está en teletrabajo extraordinario debe recibir el mismo salario que recibía?, ¿es decir, pese a la no necesidad de otorgar horas extras y dominicales, es imperativo que la entidad los siga pagando de no existir la necesidad del teletrabajo en horarios extraordinarios (Noches, domingos y festivos)? De ser obligatorio mantener el promedio de compensación económica al funcionario o contratista, la entidad no estaría incurriendo en detrimento patrimonial (contraloría), ¿en aras de preservar la estabilidad económica de sus colaboradores?
2. Para aquellos funcionarios y contratistas que solicitan trabajo extraordinario por sus enfermedades, el cual se les concede, pero para no ver sus ingresos afectados (dado que no recibieron horas extras o dominicales) deciden no hacer teletrabajo, surgen los siguientes interrogantes:
¿Se puede imponer el teletrabajo, en aras de proteger el derecho a la salud y a la vida? Si el profesional de la salud decide seguir trabajando y no existe obligatoriedad de realizar el teletrabajo extraordinario, se puede documentar esta situación por medio de acta (suscribir acta donde el trabajador o contratista decide no acepta el teletrabajo extraordinario, ¿a efectos de tener pruebas de responsabilidad frente a la ARL)? Si no se puede imponer el teletrabajo extraordinario una vez conocidas las situaciones médicas del funcionario o contratista, ¿cuál sería la responsabilidad de la entidad, ante el riesgo por el Covid-19? el riesgo sería responsabilidad de la ARL en ese momento?”

Concepto insubsistencia nombramiento prepensionado

Tengo 60 años, laboro hace 10 años en una entidad del Distrito, en el cargo de conductor de LNR, resulta que la profesional de talento humano me informa que me iban a declarar insubsistente porque el colegio en el cual yo termine mi bachillerato hace 40 años, no figura en las bases de datos de la Secretaria Distrital de Educación.
El manual de funciones de la empresa exige para ocupar el empleo de conductor unicamente grado 9o y experiencia y yo tengo 32 años de experiencia.
Yo estoy haciendo mis averiguaciones al respecto, pero teniendo en cuenta que el colegio donde hice hasta grado noveno si figura correctamente.
¿Quisiera saber si por esta razón la empresa me podría declarar insubsistente?

Conceptos sobre reubicación empleo en provisionalidad.

2.1. Es viable bajo las premisas expuestas y por estrictas necesidades del servicio, trasladar al profesional universitario 2019-2 que se encuentra en provisionalidad, para que apoye las actividades en esa otra área de trabajo.
2.2. En caso afirmativo, cómo se provee su calificación, en el entendido que por obvias razones sus funciones y jefe inmediato serían otros.
2.3. En caso negativo, cuál sería el paso por seguir, toda vez que no hay personal de carrera interesado en apoyar, insisto, esa necesidad del servicio.

Solicitud de concepto sobre Traslado en la planta de entidad distrital

1. Actualmente hago parte de la planta global de una entidad del Distrito.
2. En dicha planta global existen cargos cuyo código, grado y manual de funciones es el mismo, es decir, el cargo es plural.
3. Dentro de la estructura de la entidad se encuentran las alcaldías locales, y para cada una de las alcaldías locales se ha designado en la planta global, el mismo cargo. Ej.: inspector de policía.
4. Deseo ser traslada de una alcaldía local a otra, para seguir desempeñando las mismas funciones que ya desempeño, pero para la otra alcaldía local.
5. En la alcaldía local a la cual deseo trasladarme, mi cargo está en vacancia definitiva provisto ya sea; a) mediante nombramiento en provisionalidad; b) en encargo o; c) sencillamente no hay nadie ocupando el cargo.” (sic)
PETICIÓN
1. ¿Al estar mi cargo en cualquiera de las tres situaciones mencionadas en el hecho 5, es procedente mi solicitud de movilidad?
2. Cuál es la figura de movilidad que debo solicitar; ¿Traslado o Reubicación?

Conceptos sobre traslado entre Subredes de Salud

1.- ¿De conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 641 de 2016 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá y demás normas concordantes, puede un Profesional Especializado de Planta y Carrera Administrativa de dos (2) hospitales del Distrito de Bogotá, trasladar parte de su jornada laboral de un hospital a otro, considerando que, ambas entidades hacen parte de una única Red Integrada de Servicios de Salud Distrital de conformidad con el artículo 25 del Acuerdo 641 antes citado?
2. -En caso que su respuesta al anterior interrogante sea positiva, cual es el trámite a seguir para la solicitud del traslado de las horas asignadas en un hospital a otro?; en qué eventos o por qué causales se puede solicitar dicho traslado?
3.- En caso que su respuesta al primer interrogante sea negativa, favor indicar los argumentos jurídicos que fundamentan su respuesta.

Concepto sobre asignación de funciones de coordinación y supervisión contractual a un empleo del nivel profesional

Me presente a una convocatoria como profesional universitario 1, y pase a una institución del distrito mis funciones son:
Desarrollar y hacer seguimiento a los procesos y procedimientos requeridos para que la gestión documental, el archivo y la correspondencia se lleven a cabo de una manera eficaz.
Desarrollar los procesos de conservación, organización, inventario, servicio y control de la documentación del archivo central.                                                                                                    Elaborar y mantener actualizados el cuadro de clasificación, las tablas de valoración, las tablas de retención, los inventarios y demás herramientas estándares requeridas para la gestión documental.
Elaborar y mantener actualizado el manual de procesos y procedimientos para la gestión documental, el archivo y la correspondencia.
Contribuir en el proceso de diseño e implementación del Sistema Integrado de Gestión del Instituto Distrital de la Participación y Acción comunal
Atender los requerimientos de los usuarios tanto externos como internos, oportunamente Desempeñar las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
PETICIÓN
“la administración me dicen que tengo que liderar, coordinar y supervisar contratos; esto sería extralimitación de funciones? esa es mi duda.” (sic)

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