Concepto sobre provisión cargo que ostenta en encargo

Qué debo hacer en el sentido que desde el 11 de abril de 2019 estoy en un Encargo de Auxiliar grado 18, cargo que al momento de la convocatoria estaba ocupado por lo tanto no formó parte de la convocatoria y mi cargo original es de Secretaria grado 17. Desde el mes de junio del presente año pasé mi carta de renuncia debido a múltiples vicisitudes empezando por la pandemia por la que estamos pasando y a la vez salió la resolución para la pensión. El día viernes en horas de la tarde recibí un correo de Talento Humano citándome a una reunión tema "Ley 1960 y Listado de Legibles", averigué y me dijeron que ya nombraron varias personas que están en lista de elegibles de la anterior convocatoria y que debo regresar al cargo original osea de Secretaria grado 17, mi preocupación es que solo me falta septiembre, octubre y el 30 de noviembre sería mi último día de trabajo además me desmejoran el sueldo y el desgaste administrativo mientras entrego en un lado y recibo en el otro y luego la entrega final, para mi no tiene ningún sentido que todo sea así, debe haber otra alternativa, se que hay más cargos el mismo auxiliar 18 que la persona que lo tenía se pensiono en febrero o marzo de este año las funciones son igualitas, ubicado en otra dependencia de la entidad, pero dicen que no que tiene que ser el que yo tengo lo cual no me parece justo” (sic).

Conceptos sobre el reconocimiento y pago de la prima de antigüedad.

1. ¿A partir de qué fecha se le debe cancelar la prima de antigüedad a la funcionaria? ¿A partir de la fecha de ingreso a la entidad (dado que para esa fecha ya había causado el derecho pero la entidad lo desconocía) o a partir de la fecha en que certificó a la entidad el tiempo de servicio en el sector central de la administración (10 de marzo de 2020)?
2. ¿Se debe aplicar la figura de la “no solución de continuidad” para la prima de antigüedad?, teniendo en cuenta que la misma no se encuentra consagrada en la normatividad que crea dicho factor salarial.

Concepto acerca de incapacidades retroactivas

1. ¿Puede la EPS o ARL expedir incapacidades retroactivas y que la Entidad las considere válidas? 
2. En caso que sea posible para las EPS y ARL expedir incapacidades retroactivas: ¿Cuál es el sustento normativo para la expedición de las incapacidades retroactivas?
3. En caso que sea posible para las EPS y ARL expedir incapacidades retroactivas: ¿Cuál es o cuales son los requisitos para la expedición de las incapacidades retroactivas? ¿En caso que sean varios requisitos, deben cumplirse todos de manera simultánea?
4. En caso que sea posible para las EPS y ARL expedir incapacidades retroactivas: ¿Puede la Entidad objetar o desconocer la incapacidad retroactiva por considerar que la misma fue expedida sin el cumplimiento de los requisitos? ¿Cuál sería el trámite institucional para ello?
5. Existiendo la obligación legal de la Entidad de pagar por los servicios efectivamente prestados: ¿Qué sucede con el tiempo efectivamente laborado por el servidor en la modalidad de trabajo en casa en el cual además generó recargos durante el tiempo que estuvo a la espera de los resultados de la prueba para Covid19 si existe incapacidad retroactiva desde el inicio del mismo (del trabajo en casa)?.
6. Existiendo acto administrativo que concede licencia por enfermedad el cual fue expedido tomando como fundamento la incapacidad retroactiva: ¿Debe la Entidad aplicar el mismo en el sistema de nómina y pagar auxilio económico por enfermedad durante el tiempo fijado en la incapacidad retroactiva?
7. ¿Qué debe hacer la Entidad si aplica en el sistema de nómina la incapacidad retroactiva cuando ya se había pagado la remuneración por los días de trabajo en casa (asignación básica y recargos) y el sistema arroja saldo negativo en contra del servidor y a favor de la Entidad? (…).”

Concepto relacionado con viabilidad ofrecer bono a servidores de una entidad distrital

Dentro de nuestro plan de bienestar contemplamos la celebración del día de la familia mediante la entrega de un Bono para redimir única y exclusivamente en restaurantes, que les permita el compartir en familia de un almuerzo o cena familiar por valor de $150.000. Para lo cual, comedidamente, solicitamos su concepto jurídico en aras de no incurrir en hallazgos por los diferentes entes de control.

Concepto de jornada laboral y pago de horas extras para conductores.

De manera atenta solicito emitir concepto sobre el pago de horas extras teniendo en cuenta la siguiente situación en épocas de pandemia:
Un conductor se encuentra disponible en su jornada laboral y eventualmente lo solicitan a partir de la 1:00 p.m., finalizando la jornada laboral a las 10:00 p.m. Teniendo en cuenta que de 7:00 am a 12:59 p.m. no laboró pero estuvo disponible. ¿Se deben reconocer horas extras después de las 4:30 p.m?

Concepto de jornada laboral y pago de horas extras para conductores.

De manera atenta solicito emitir concepto sobre el pago de horas extras teniendo en cuenta la siguiente situación en épocas de pandemia:
Un conductor se encuentra disponible en su jornada laboral y eventualmente lo solicitan a partir de la 1:00 p.m., finalizando la jornada laboral a las 10:00 p.m. Teniendo en cuenta que de 7:00 am a 12:59 p.m. no laboró pero estuvo disponible. ¿Se deben reconocer horas extras después de las 4:30 p.m?

Concepto sobre el pago de la Bonificación por Servicios

Una funcionaria estuvo vinculada a entidad del Distrito el 3 de agosto de 2016 hasta el 12 de enero de 2020. Luego, se vinculó nuevamente a la misma entidad desde el 21 de enero de 2020 al 1 de marzo de 2020. Posteriormente, el 2 de marzo de 2020 se vinculó a la otra entidad el distrito diferente.A dicha funcionaria en la liquidación de prestaciones sociales efectuada por la la entidad a la que estuvo viculada en los periodos del 3-08-2016 hasta 12-01-2020 y luego desde el 21-01-2020 al 1-03-2020, no le fue reconocida y pagada la proporción de la bonificación por servicios prestados por el periodo efectivamente trabajado en esa entidad.Por lo anterior, solicito su colaboración para indicarnos si es procedente que la entidad distrital en la que estoy vinculado desde el 2-03-2020 reconozca y pague la bonificación por servicios prestados por el año completo dada la no solución de continuidad, lo anterior teniendo en cuenta que dicha funcionaria solo lleva 6 meses de vinculación a la entidad.

Concepto sobre el pago de la Bonificación por Servicios

Una funcionaria estuvo vinculada a entidad del Distrito el 3 de agosto de 2016 hasta el 12 de enero de 2020. Luego, se vinculó nuevamente a la misma entidad desde el 21 de enero de 2020 al 1 de marzo de 2020. Posteriormente, el 2 de marzo de 2020 se vinculó a la otra entidad el distrito diferente.A dicha funcionaria en la liquidación de prestaciones sociales efectuada por la la entidad a la que estuvo viculada en los periodos del 3-08-2016 hasta 12-01-2020 y luego desde el 21-01-2020 al 1-03-2020, no le fue reconocida y pagada la proporción de la bonificación por servicios prestados por el periodo efectivamente trabajado en esa entidad.Por lo anterior, solicito su colaboración para indicarnos si es procedente que la entidad distrital en la que estoy vinculado desde el 2-03-2020 reconozca y pague la bonificación por servicios prestados por el año completo dada la no solución de continuidad, lo anterior teniendo en cuenta que dicha funcionaria solo lleva 6 meses de vinculación a la entidad.

Concepto relacionado con pago de Gastos de representación y su compatibilidad con viáticos.

Solicito emitir concepto sobre la compatibilidad de los gastos de representación y los viáticos, para cargos del nivel directivo y asesor, con el propósito de esclarecer sí se deben descontar de los gastos de representación, los días concedidos por comisión de servicios al Director, Gerentes, Subgerentes y Asesores, que, dentro de la asignación salarial, perciben gastos de representación y se les ha conferido una comisión de servicios al interior del país en la que se le reconocen viáticos.

ama a bogota
Logo Gov.co
Logo marca pais Colombia