Concepto sobre asignación de funciones de coordinación y supervisión contractual a un empleo del nivel profesional

Me presente a una convocatoria como profesional universitario 1, y pase a una institución del distrito mis funciones son:
Desarrollar y hacer seguimiento a los procesos y procedimientos requeridos para que la gestión documental, el archivo y la correspondencia se lleven a cabo de una manera eficaz.
Desarrollar los procesos de conservación, organización, inventario, servicio y control de la documentación del archivo central.                                                                                                    Elaborar y mantener actualizados el cuadro de clasificación, las tablas de valoración, las tablas de retención, los inventarios y demás herramientas estándares requeridas para la gestión documental.
Elaborar y mantener actualizado el manual de procesos y procedimientos para la gestión documental, el archivo y la correspondencia.
Contribuir en el proceso de diseño e implementación del Sistema Integrado de Gestión del Instituto Distrital de la Participación y Acción comunal
Atender los requerimientos de los usuarios tanto externos como internos, oportunamente Desempeñar las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
PETICIÓN
“la administración me dicen que tengo que liderar, coordinar y supervisar contratos; esto sería extralimitación de funciones? esa es mi duda.” (sic)

Concepto terminación comisión de estudios

1. En el caso que no pueda estudiar para el periodo académico de 2020-II ¿Es posible suspender de manera temporal los términos establecidos en la resolución, la póliza de garantía y el convenio para la comisión de estudios? Esto teniendo en cuenta que he estado en comisión por aproximadamente 6 meses a la fecha y que por motivos de fuerza mayor no podré adelantar las actividades académicas propuestas para el segundo semestre del año.
2. Bajo el mismo supuesto de la consulta anterior, ¿Cuál es el procedimiento qué debería seguir para realizar esta solicitud de suspensión? ¿Qué normatividad regula este tipo de solicitudes?
3. En el caso de no poder suspender de manera temporal (preguntas 1 y 2) lo establecido en la resolución, la póliza garantía y convenio para la comisión de estudios ¿qué procedimiento debería seguir si no puedo continuar estudiando en lo que resta del año?
4. En caso de iniciar un programa de doctorado distinto y de Universidad distinta a la cual hace referencia el convenio para comisión de estudios suscrito con la entidad, habiéndose adelantado un semestre, según el convenio y lo anteriormente expuesto, ¿existe algún tipo de penalización?, ¿se debería suscribir un nuevo convenio? ¿Cuál sería el procedimiento a seguir en este caso?”

Solicitud de concepto Manual de Funciones como consecuencia del fallo proferido por el Consejo de Estado

1. ¿Procede modificación de las fichas de manual de funciones de los empleos Profesional Universitario Código 219 Grado 05 y Técnico Administrativo Código 367 Grado 04, como consecuencia del fallo proferido por el Consejo de Estado, a fin de eliminar los requisitos establecidos en la Resolución 3204 de 2010?
2. ¿Una vez modificadas las fichas del manual de funciones, puede a Entidad proveer los empleos Profesional Universitario Código 219 Grado 05 y Técnico Administrativo Código 367 Grado 04, a fin de desempeñar funciones como instructor en cursos pedagógicos por infracciones de tránsito y apoyar técnicamente los procesos de formación en los cursos pedagógicos por infracciones de tránsito, respectivamente?
3. En caso que la respuesta a los dos interrogantes anteriores sea negativa ¿Qué debe hacer la Secretaría Distrital de Movilidad para proceder con la provisión de estos empleos?”

Concepto sobre factores a liquidar en la prima de servicios en entidad Distrital

1. ¿Es aplicable como factor de liquidación de la prima de servicios reconocida a los Servidores de una entidad Distrital, la bonificación por servicios prestados reglamentada en el Decreto 2278 de 2018?
2. ¿Son compatibles y/o complementarios los factores de liquidación de la prima de servicios señados en el Acuerdo Distrital 25 de 1990, con los factores de liquidación establecidos en el Decreto 2278 de 2018?
3. ¿La reglamentación especial de la prima de servicios establecida para los servidores del Distrito Capital, excluye per-se la inclusión de nuevos factores de liquidación reglamentados en normas del orden Nacional?
4. ¿Es procedente liquidar, en la prima de servicios reglamentada para los servidores públicos del Distrito Capital por el Acuerdo Distrital 25 de 1990, la doceava parte de la bonificación de servicios prestados, tal y como lo solicita la organización sindical de la entidad?

Concepto relacionado con viabilidad de prima técnica.

Solicito me aclaren si es posible que se reconozca y pague el equivalente al setenta por ciento (70%) de la asignación mensual, por concepto de prima técnica; lo anterior teniendo en cuenta que la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada podrá ser incrementada hasta en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual de quien la percibe, cumpliendo con los requisitos del artículo quinto (5) del Decreto 304 de 2020

Concepto relacionado con viabilidad de prima técnica.

Solicito me aclaren si es posible que se reconozca y pague el equivalente al setenta por ciento (70%) de la asignación mensual, por concepto de prima técnica; lo anterior teniendo en cuenta que la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada podrá ser incrementada hasta en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual de quien la percibe, cumpliendo con los requisitos del artículo quinto (5) del Decreto 304 de 2020

Concepto formulación de política de talento humano al interior de la entidad y lineamientos de la misma

Dentro de los documentos del proceso Gestión del Talento Humano de una entidad Distrital no ha formulado una política institucional para la gestión del talento humano, teniendo en cuenta que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital se encuentra en la etapa de implementación de la Política Pública para la Gestión Integral del Talento Humano en el Distrito Capital, la cual está dirigida tanto para el IDEP como para las demás entidades que conforman la administración distrital.
En este sentido me dirijo a ustedes para que nos responda la siguiente inquietud:
1. ¿La entidad distrital debe formular y formalizar una política propia que institucionalice la gestión del Talento Humano?
2. De ser afirmativa la pregunta anterior ¿Cuáles son los lineamientos técnicos establecidos por el DASCD para la formulación de una política institucional de Gestión del talento Humano?

Concepto sobre período de prueba en la emergencia sanitaria.

1. ¿Cómo se procede cuando se presentan circunstancias que pueden afectar el cumplimiento de los compromisos concertados y la observación de las competencias para efectos de la evaluación del desempeño laboral del período de prueba, para los servidores posesionados antes de la expedición del Decreto 491 de 2019?
2. ¿Cuándo y cómo inicia el período de prueba para las personas que se posesionaron una vez expedido en Decreto 491 del 28 de marzo de 2020?
3. ¿Los servidores públicos que se posesionaron en vigencia del Decreto 491 de 2020 cuyas funciones están dentro de las excepciones que el gobierno estableció en el mencionado Decreto, deberán desarrollar su período de prueba normalmente?

Concepto sobre reubicación de empleo en provisionalidad y manual de funciones.

Me posesioné en empleo Técnico Operativo código 314 grado 20 en una entidad del distrito en el año 2017, con una funciones establecidas en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales vigente desde el año 2016. Dada la necesidad manifiesta del servicio de la época y mi disposición de apoyar a la Directora de Gestión Corporativa de ese entonces, mediante memorando interno, me fueron informadas otras funciones, que estaban relacionadas con el apoyo técnico
al convenio de cooperación suscrito entre la entidad en la que me posesionñe y otra entidad del distrito.
En principio, tales actividades serían temporales, hasta tener la aprobación para la reestructuración y
la redistribución de algunos procesos a cargo de la Dirección de Gestión Corporativa, situación que a
la fecha, nunca se llevó a cabo y en cambio se optó por la vinculación de personal por prestación de
servicios con la finalidad que se hicieran responsables del proceso, la carga laboral de atención a la ciudadanía se fue incrementando, los contratistas asociados al proceso, no pudieron asumir todas las obligaciones y por lo tanto, no pude apartarme del proceso y hasta la fecha me encuentro desempeñando las funciones del mismo.
Expuesto lo anterior, de manera atenta solicito, amparada en el derecho de petición de interés
particular, un concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, que me permita mi
inquietud respecto a: en qué empleo me encuentro nombrada, en Talento Humano ó en Atención
a la Ciudadanía.

Concepto sobre reubicación de empleo en provisionalidad y manual de funciones.

Me posesioné en empleo Técnico Operativo código 314 grado 20 en una entidad del distrito en el año 2017, con una funciones establecidas en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales vigente desde el año 2016. Dada la necesidad manifiesta del servicio de la época y mi disposición de apoyar a la Directora de Gestión Corporativa de ese entonces, mediante memorando interno, me fueron informadas otras funciones, que estaban relacionadas con el apoyo técnico
al convenio de cooperación suscrito entre la entidad en la que me posesionñe y otra entidad del distrito.
En principio, tales actividades serían temporales, hasta tener la aprobación para la reestructuración y
la redistribución de algunos procesos a cargo de la Dirección de Gestión Corporativa, situación que a
la fecha, nunca se llevó a cabo y en cambio se optó por la vinculación de personal por prestación de
servicios con la finalidad que se hicieran responsables del proceso, la carga laboral de atención a la ciudadanía se fue incrementando, los contratistas asociados al proceso, no pudieron asumir todas las obligaciones y por lo tanto, no pude apartarme del proceso y hasta la fecha me encuentro desempeñando las funciones del mismo.
Expuesto lo anterior, de manera atenta solicito, amparada en el derecho de petición de interés
particular, un concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, que me permita mi
inquietud respecto a: en qué empleo me encuentro nombrada, en Talento Humano ó en Atención
a la Ciudadanía.

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