Concepto sobre posesión en un cargo de carrera administrativa

Actualmente me encuentro trabajando con una Entidad del Distrito como empleado provisional, en ocasión a la convocatoria 806 a 825 del Distrito, me postulé a un cargo, y quedé seleccionado en la lista de elegibles. Por lo anterior y prevista la etapa de nombramiento y posicionamiento, cordialmente permito realizar las siguientes consultas:1. ¿Existe algún acto administrativo o mandato, que autorice a las entidades distritales la suspensión de vacaciones para los funcionarios, en ocasión a la coyuntura administrativa por los nombramientos de los que ganaron el concurso y se van a posicionar? (que acto administrativo puedo consultar para tener el sustento legal)2. ¿En mi caso que la entidad no me quiere autorizar el disfrute de mis vacaciones en tiempo, puedo solicitar algún por de indemnización? (que acto administrativo puedo consultar para tener el sustento legal).3. ¿Qué tiempo o plazo, tengo para posicionarme en la nueva entidad, para no perder la continuidad laboral entre una entidad y otra, teniendo en cuenta que posiblemente necesite solicitar una prórroga para posicionarme? (que acto administrativo puedo consultar para tener el sustento legal).

Concepto sobre reconocimiento y pago de horas extras

Consulta sobre la viabilidad jurídica de reconocer y pagar horas extras en Entidad Distrital en todos los grados de los niveles Asistencial y Operativo que no laboran por el sistema de turnos.La presente consulta se origina en la solicitud que están haciendo los servidores públicos de dichos niveles jerárquicos para que se les reconozca este concepto salarial, argumentando que siempre se les ha reconocido sin importar que grado tengan.

Concepto sobre el reconocimiento prima de antigüedad a funcionaria incorporada de otra entidad

Funcionaria de carrera fue incorporada a la planta global de cargos al entidad distrital , por supresión de su cargo en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural; al traslado de la administración del “PLANETARIO DE BOGOTÁ”.Por otro lado, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC certificó que, la funcionaria fue incorporada a través de la Resolución N° 473 del primero (01) de octubre del 2009, donde venia de prestar sus servicios del Instituto Distrital de Cultura y Turismo y, debido a su antigüedad en el instituto obtuvo el derecho al pago de la prima de antigüedad computando el tiempo de su derecho desde el 1 de octubre de 2009.Finalmente, de conformidad con la información que reposa en la Entidad se debe resaltar el hecho de que la funcionaria prestó sus servicios en el Instituto Distrital de Cultura y Turismo con inicio del 9 de noviembre de 1998, y fue posteriormente incorporada por la citada resolución a partir del 1 de octubre de 2009 en figura de “sin solución de continuidad” al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural hasta 29 de marzo de 2015

Concepto sobre un cambio de experiencia a un cargo en el Manual de Funciones de la Veeduría Distrital.

Concepto en el sentido que de aclarar si es posible suprimir el requisito de experiencia para el empleo de profesional universitario, teniendo en cuenta que la Veeduría actualmente en su planta global tiene 12 cargos con esta misma denominación y se encuentran distribuidos en dependencias tanto misionales como de apoyo, así mismo en la dependencia existen 2 cargos incluidos de profesional, con las mismas las funciones, se desea que uno de estos 2 empleos se suprima la experiencia a efectos de que pueda aplicar dentro del artículo 196 de la Ley 1955 del año 2019 estado joven.

Conceptos sobre cumplimiento del requisito de estudio según nanual de funciones

Talento Humano, en el momento de realizar la verificación de requisitos para la provisión por encargo del empleo de Profesional Universitario código 219 grado 01, evidencia que la profesión del servidor no se encuentra en las establecidas en el Manual de Funciones y Competencias de la Entidad (Resolución 203 de 2019). Con el fin establecer si la persona cumple con el requisito de estudio presentamos el caso de la siguiente manera:El servidor público ostenta el titulo profesional en: Administración LogísticaEl Manual de Funciones y Competencias del IDPAC (Resolución 203 de 2019) establece: (…)”

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