Concepto sobre la liquidación de la prima de navidad

¿Cómo se liquida la prima de navidad?, y desde cuando de debe tener en cuenta dichos factores si se toma a 30 de noviembre, osea del 1 de dic del año anterior al 30 de noviembre del año que se va a liquidad salario, para la liquidación de la prima navidad.La entidad solo toma el 1 de enero del año que se liquida y los ajustes de vacaciones y no la totalidad de la prima de vacaciones.Las vacaciones se empezaron a disfrutar el 7 de enero del 2020 y fueron cancelada el 25 de diciembre del 2019 y tuvo unos ajustes en enero y en abril del 2020 y solo se tomaron los ajustes y no la totalidad de la prima de vacaciones.

Concepto sobre actividades comprende la etapa de induccion

1. ¿Que actividades comprende la etapa de induccion de los servidores que nos posesionamos en vigencia del decreto 491 de 2020?2. ¿Los jefes pueden exigir a estos servidores nuevos ejecutar las labores de su cargo durante el periodo de induccion?3. ¿Estos servidores nuevos que estan en etapa de induccion deben cumplir un horario, asistir presencialmente al puesto de trabajo y ejercer las funciones del cargo como si ya hubiera iniciado su periodo de prueba?4. Si los servidores en etapa de induccion no deben ejercer las labores del cargo hasta que no inicie su periodo de prueba, ¿Que hacen mientras se declara superada la emergencia sanitaria?”

Concepto para adelantar plan de retiro voluntario a personas con resolución de pensión que se acogieron a la edad de retiro forzoso establecida en la Ley 1821 de 2016.

¿Es procedente efectuar una oferta dentro del plan de retiro compensado a los trabajadores oficiales que: a) cuentan con los requisitos para la solicitud de su pensión de vejez, no obstante no la han solicitado y se acogieron a la Ley 1821 de 2016; b) cuentan con el acto administrativo mediante el cual se reconoce la pensión de vejez, no obstante se acogieron a la Ley 1821 de 2016; o existe alguna restricción dentro del ordenamiento jurídico colombiano, que impida efectuar un ofrecimiento a estos trabajadores?

concepto sobre el reconocimiento y pago de horas extra a trabajadores oficiales con el rol de conductor

1. A través del artículo 15 de la Convención Colectiva suscrita entre los trabajadores oficiales y la entidad estableció la jornada ordinaria laboral ordinaria de los trabajadores será de lunes a viernes, de 08:00 am a 05:00 p.m, con una hora de almuerzo, de 12:00 m a 1:00 pm o de 1:00 p.m. a 2:00 p.m., 2. Con ocasión a la pandemia de COVID -19, por la cual a traviesa el país, mediante Circular No. 06 del 19 de marzo de 2020, la entidad dispuso los lineamientos para trabajo desde casa, para los trabajadores oficiales y empleados públicos de la entidad. 3. Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente, la entidad cuenta con 3 trabajadores que desempeñan el cargo de conductores, que eventualmente son requeridos dos o tres veces a la semana para que presten sus servicios de conducción para las personas que desempeñan los cargos directivos. En consecuencia, desde esta perspectiva se requiere contar con su concepto con el fin aclarar los siguientes interrogantes:a) ¿Hay lugar al reconocimiento y pago de horas extras a los conductores de la entidad, cuando con ocasión de las medidas adoptadas por la entidad la prevención del contagio de Covid-19, acuden a laborar dos o tres veces por semana y en tales días, la jornada laboral puede exceder de la que trata el artículo 15 de la Convención Colectiva? b) ¿En qué momento se tiene en cuenta el inicio de la jornada laboral, para los trabajadores que ejercen la labora de conducción, esto es, a partir de que sale el conductor de su lugar de residencia o bien al momento de recoger a la persona a la cual prestarán sus servicios? c) ¿Si hay lugar al reconocimiento y pago de estas horas extras, es posible que dicho reconocimiento se haga a través de la figura jurídica de los compensatorios?

Concepto sonbre trabajo en casa para proteger población vulnerable

Una persona que superó concurso de mérito fue nombrada en periodo de prueba, y consult sobre la procedencia de que pueda ser trasladada a la entidad territorial con la cual venia laborando en un cargo de Profesional Universitario, código 219, grado 01; toda vez que su jefe inmediato le informa que con ocasión a su incorporación con la entidad no se le autoriza la modalidad de trabajo en casa, por necesidad en el servicio, sin tener en cuenta que las funciones en que se desempeña pueden cumplirse bajo esta modalidad y, que además su entorno familiar lo requiere puesto que su esposo tiene diagnosticado una cardiopatía, es cuidadora de su madre adulto mayor que presenta una arritmia cardiaca, diabética y sobrepeso, y de dos menores de edad.

Concepto sonbre trabajo en casa para proteger población vulnerable

Una persona que superó concurso de mérito fue nombrada en periodo de prueba, y consult sobre la procedencia de que pueda ser trasladada a la entidad territorial con la cual venia laborando en un cargo de Profesional Universitario, código 219, grado 01; toda vez que su jefe inmediato le informa que con ocasión a su incorporación con la entidad no se le autoriza la modalidad de trabajo en casa, por necesidad en el servicio, sin tener en cuenta que las funciones en que se desempeña pueden cumplirse bajo esta modalidad y, que además su entorno familiar lo requiere puesto que su esposo tiene diagnosticado una cardiopatía, es cuidadora de su madre adulto mayor que presenta una arritmia cardiaca, diabética y sobrepeso, y de dos menores de edad.

Concepto sobre asignación de funciones en etapa de inducción

Me posesioné el 9 de noviembre de 2020 en una entidad del Distrito, ya que se conformaron las listas de elegibles producto del concurso 806 a 825 de la CNSC. Ingresé como Auxiliar Administrativa. En el momento nos encontramos en periodo de inducción por lo declarado por el Gobierno nacional mediante la Resol. 385 de 2020, modificada por la Resol. 1462 de 2020 y prorrogada mediante la Resol. 2230 de nov de 2020. He tenido varios inconvenientes personales con mi Jefe inmediato, quien me ha asignado bastantes tareas y funciones, las cuales no alcanzo a desarrollar en el horario de trabajo, adicionalmente me ha exigido tareas que son imposibles de cumplir en el tiempo que se requieren entregar, ya que por la cuarentena estas tareas se atrasaron bastante y el área debe cumplirlas como sea. Él me ha comentado que así tenga que trabajar 7x24 debo cumplirlas, algo que me parece inaudito, una tarea que se debí realizar durante todo el transcurso de 2020 quiere que la haga en estos días que quedan para finalizar el año. Toda esta situación me ha llevado a unos niveles de estrés bastante altos, aún el sabiendo que padezco de enfermedades como son depresión y ansiedad. Quisiera saber si puedo solicitar ante la Dirección de Talento Humano me trasladen de área, ya que estoy bastante preocupada con el accionar de mi Jefe inmediato, teniendo en cuenta que no estamos aún en periodo de prueba. Adicionalmente aquí también quiero comentarles que por recomendación médica debo realizar trabajo en casa porque también soy hipertensa y él me dice que debo presentarme a la oficina. les agradezco la atención prestada y quedo a la espera de su respuesta.

Concepto sobre Equivalencia entre estudios y experiencia profesional relacionada

En el entendido que el decreto 1083 de 2015 establece en su artículo 2.2.2.3.7 la experiencia profesional relacionada, como "La adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer", solicito aclarar si para acreditar ese tipo de experiencia para aspirar a un cargo profesional, esas funciones pueden acreditarse de igual manera, habiéndolas desarrollado en el ejercicio de un cargo técnico en una entidad del distrito, o si para acreditar ese tipo de experiencia profesional relacionada, es necesario que la denominación de ese cargo mediante la cual se adquirió esa experiencia debió ser profesional.Lo anterior, aclarando que esa experiencia fue adquirida con posterioridad a la terminación y aprobación del pensum académico de la carrera profesional que adelante en una universidad debidamente registrada en el ministerio de educación y demás entes.

Concepto sobre estudio de requisitos para encargos

Es válido que en el año 2016 las equivalencias señaladas en el artículo 25 del Decreto Ley 785 de 2005 se tuvieron en cuenta para otorgar el encargo a una compañera del nivel técnico justamente en el mismo cargo “Profesional Universitario código 219 grado 1”, en la misma dependencia “Veeduría Delegada para la Participación y los Programas Especiales” con el mismo requisito de experiencia “Un (1) año de experiencia profesional relacionada” 3. Si mi título de posgrado “Especialista en Gestión Pública” y el cargo objeto del encargo es profesional Universitario Código 219 grado 1 que tiene como propósito “Adelantar mediante el diseño, aplicación y evaluación de herramientas y pedagogías específicas, la participación ciudadana y el control social a la gestión pública para garantizar el cumplimiento de la función administrativa que redunde en el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas del Distrito”: ¿Es válido que en los estudios de requisitos para el otorgamiento del encargo señalen que dentro del pensum académico de la especialización en Gestión Pública: “no se presenta módulo, curso o crédito relacionado con el diseño y elaboración de los planes y programas sobre participación y control social que promueve la entidad Delegada para la Participación y los Programas Especiales”, teniendo en cuenta que no existen especializaciones que tengan módulos, cursos o créditos relacionados exactamente con el diseño y elaboración de los planes y programas sobre participación y control social?”

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