Si la Unidad Administrativa Especial - Cuerpo Oficial de Bomberos, en Bogotá estableció el deber de trabajar el día sábado, ¿éste será considerado como hábil en el cómputo para el disfrute de las vacaciones?
¿Es viable contabilizar el tiempo de vacaciones de lunes a viernes al personal uniformado del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, aclarando que dichos empleados tienen una jornada laboral bajo el sistema de turnos en horarios mixtos (diurnos y nocturnos) conforme a la Resolución 80 de 2019 de la UAECOB, toda vez, que por la naturaleza misma de la actividad que desarrollan, requiere la prestación del servicio en forma continua y permanente?. Actualmente se contabiliza para efectos de vacaciones de lunes a sábado.

