Terminación de encargo y procedimiento de reclamación ante las Comisiones de Personal y la Comisión Nacional del Servicio Civil —CNSC

El procedimiento que deben surtir las reclamaciones presentadas por los servidores públicos, en asuntos relacionados con desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos, es el previsto por el Decreto Ley 760 de 2005, y en lo no regulado en dicho ordenamiento, se deberá seguir el procedimiento común y principal establecido por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Nombramiento, posesión y prima técnica.

El nombramiento de una funcionaria en el cargo de Asesor código 105 grado 01 terminó cuando fue nombrada y se posesionó en el empleo de Asesor código 105 grado 03, situación que no impide que una vez analizadas las actuaciones que se surtieron alrededor de este nombramiento y el pago de la prima técnica, si se observa alguna posible irregularidad en este proceso, se deben adelantar las actuaciones administrativas correspondientes, con el fin de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar.

¿Para el incremento de la prima técnica se pueden tener en cuenta los diplomados inferiores a 160 horas?

¿Para el incremento de la prima técnica por el factor de capacitación, se pueden tener en cuenta certificaciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano o capacitación de tipo educación informal (diplomados inferiores a 160 horas), en las cuales se acredite la sola asistencia y la intensidad de horas de la capacitación recibida?

¿Cómo se deben suplir las vacantes después del concurso de méritos, con funcionarios de carrera?

 ¿Qué sucede con los funcionanos provisionales que concursaron, perdieron el concurso y el cargo no se pudo proveer porque nadie ganó el concurso? ¿Pueden ser removidos estos provisionales para proveer por encargo a los funcionanos de carrera que tienen derecho preferenciaI? 

Sentencia Unificada de la Corte Constitucional SU-003 de 2018 - Estabilidad laboral reforzada para prepensionados.

La Corte Constitucional expidió la Sentencia Unificada SU-003 de 2018, la cual estableció en el numeral 59 respecto al alcance del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionados  sin importar el tipo de vinculación y en tal sentido consideramos importante conocer la posición que tomará el Distrito frente a este tema puntual.

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