Reconocimiento de prestaciones sociales cuando la incapacidad médica supera los 180 días
Cuando un funcionario tenga un periodo de incapacidad superiora ciento ochenta días, ¿el tiempo que exceda estos 180 días de incapacidad no debe tenerse en cuenta para el reconocimiento y pago de los siguientes emolumentos: Bonificación por servicios, Prima deservicios distrital y Reconocimiento por permanencia?

