Provisión de vacantes mediante nombramiento de carácter provisional

En lo referente a la selección o escogencia de aspirantes, para ocupar empleos vacantes mediante nombramientos de carácter provisional, nuestra legislación no contempla un procedimiento para el efecto, sin embargo, el jefe de la entidad u organismo, en quien recae la facultad nominadora, puede implementar procedimientos con dicho propósito, siempre y cuando, se respeten principios y garantías constitucionales

De acuerdo a lo señalado en la Ley 1857 de 2017, los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia.

En aplicación a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, la Dirección General del IDU expidió la Circular No 16, informando a todos los servidores del Instituto que se otorgaría un espacio de 4 horas consecutivas remuneradas, con el fin de fomentar la unión e integración familiar.
En este marco, es procedente conceder las cuatro (4) horas en mención y no una jornada laboral completa?

ama a bogota
Logo Gov.co
Logo marca pais Colombia