Supernumerarios - Empleados Públicos
Los supernumerarios adquieren la calidad de Empleados Públicos al momento de ser nombrados y posesionados a través del respectivo acto administrativo.
Los supernumerarios adquieren la calidad de Empleados Públicos al momento de ser nombrados y posesionados a través del respectivo acto administrativo.
En la circunstancia de que se vea afectado el servicio por parte del funcionario supernumerario, ante el incumplimiento de las funciones asignadas, la administración, podrá dar por terminada la vinculación.
En la circunstancia de que se vea afectado el servicio por parte del funcionario supernumerario, ante el incumplimiento de las funciones asignadas, la administración, podrá dar por terminada la vinculación.
La vinculación de supernumerarios se hará mediante resolución administrativa en la cual deberá constar expresamente el término durante el cual se prestarán los servicios y la asignación mensual que vaya a pagarse.
El incremento salarial, es un derecho en favor de todos los servidores, sin atender a la calidad de la vinculación, teniendo en cuenta que éste se fijará teniendo en cuenta las escalas de remuneración establecidas en la ley.
¿Se pueden liquidar horas extras a los funcionarios teletrabajadores, teniendo en cuenta que el horario de trabajo de la entidad es de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.?
La implementación de la modalidad laboral del teletrabajo, es procedente en el sector público y ya se han adoptado directrices a nivel distrital para que se realicen pruebas piloto, en las que se establezcan las condiciones en que se va a desarrollar ésta forma de trabajo, como seleccionar a los beneficiados del mismo y los criterios que regularán relaciones entre las partes.
Reglamento interno de trabajo en las Empresas Sociales del Estado ESE.
Sin perjuicio de las necesidades del servicio, el nominador debe proceder a conceder el disfrute de las vacaciones en los términos que fueron solicitadas y así mismo, liquidar y ordenar el pago de todos los periodos a disfrutar, en su cuantía total.
Se configura inhabilidad o impedimento para que una persona con una suspensión en el ejercicio de funciones pueda ser nombrada en un cargo público, si ésta sanción aún no se ha cumplido, de tal forma que si la sanción ya fue cumplida y así consta en el reporte de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, no existirá inhabilidad para que la persona pueda ser nombrada en un empleo público.