Reconocimiento de horas extras, dominicales, festivos y compensatorios a empleados del nivel profesional.

¿De qué manera se deben reconocer las horas extras, dominicales y festivos a funcionarios del nivel profesional? ¿Se puede reconocer tiempo compensatorio a funcionarios del nivel profesional por laborares realizadas fuera del horario de la jornada ordinaria definida en el Decreto 842 de 2018?

Reubicación laboral por enfermedad común.

Cuando no es posible la reubicación del servidor público en otra dependencia, se siguen las demás recomendaciones de la Administradora de Riesgos Laborales, como son el teletrabajo que es otra forma de reubicación del empleo, donde el funcionario continúa desarrollando sus funciones desde su residencia o analizar todas las posibles soluciones del caso que se estimen convenientes para garantizar sus derechos laborales.

Acumulación de tiempos para disfrute de vacaciones.

Es posible que se me acumule el tiempo servido en la Secretaria de Planeación (9meses y 17 días) y el Idiger para efectos del disfrute en tiempo de las vacaciones, especialmente teniendo en cuenta que las dos entidades pertenecen a un mismo
empleador (Alcaldía Mayor de Bogotá -Distrito Capital) y que se completarían tres años sin poder efectivamente descansar? ¿Cuál es la entidad que debe hacer el reconocimiento y pago de las respectivas vacaciones?

Aplicación de normas relacionadas con el reconocimiento, pago y disfrute de vacaciones a un empleado.

La programación de las vacaciones debe ser anual, no obstante el disfrute de las mismas durante la vigencia, dependerá de varios factores, entre ellos las necesidades del servicio y la voluntad del funcionario que podrá postergar su disfrute, mientras no opere la prescripción, que según la normativa está definida en cuatro (4) años, a partir de la fecha en que se causa el derecho.

Estabilidad laboral reforzada en el caso de los funcionarios vinculados en provisionalidad que se encuentran incluidos como víctimas del conflicto armado.

Estabilidad laboral reforzada  en el caso de los funcionarios vinculados en provisionalidad que se encuentran incluidos como víctimas del conflicto armado frente a una  eventual apertura de un concurso de méritos..

Información personal de los funcionarios objeto de publicación en el SIDEAP

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 5 del Decreto 103 de 2015 la experiencia laboral, la académica, así como el salario devengado es de público conocimiento y debe ser objeto de publicación por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD a través del Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP.

Datos personales que figuran publicados en el directorio de servidores públicos del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 5 del Decreto 103 de 2015 la experiencia laboral, la académica, la entidad en la cual se encuentra vinculado, así como el salario devengado es de público conocimiento y por orden legal, debe ser objeto de publicación por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD a través del Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP.

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